REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000059
ASUNTO : UP01-D-2005-000059


Celebrada la audiencia preliminar en contra del adolescente en el presente asunto penal: UP01-D-2005-000059, que obra en contra del adolescente: Gregori Daniel Navas venezolano de 16 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos titular de la Cedula de Identidad N° 22.311.058, residenciado Calle 1ra de la Pedrera patio los cedros Vivienda Rural N° 08en Familia Rodríguez Nirgua, Barrio Las Piedritas, casa N° 08, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Campos este Tribunal de Control N°1 estando en la oportunidad legal para decidir lo peticionado por las partes acuerda lo siguiente:


I
Alegatos de las Partes

El Legitimado activo para ejercer la acción penal publica, representada en este acto por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales ratifico el escrito acusatorio en contra del adolescente encartado antes identificado y en consecuencia narro el hecho punible que se le atribuye al imputado ocurrido el día 02 de mayo de 2005, siendo las 12:30 horas de la tarde compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Chivacoa del Estado Yaracuy el adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos con la finalidad de formular denuncia y quien expuso: …Vengo a denunciar al adolescente Gregory Daniel Navas , ya que el empleando un pico de botella me causo lesiones en el brazo izquierdo …

El Ministerio Publico fundamento la imputación en contra del adolescente Gregory Daniel Navas en las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe con los siguientes elementos de convicción que la motivan.

• Denuncia de fecha 02 de mayo de 2005, formulada por el adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre de Gregori Daniel Navas: quien empleando un pico de botella me lesionó en el brazo izquierdo.

• Acta de Inspección Técnica N° 417, de fecha 02 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Agente Yosdalby Ramos y Alirio Mejias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de haber realizado inspección en el lugar de los hechos.


• Reconocimiento medico Legal de fecha 05 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dr. Jose Motta Bravo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses, de la Delegación Estatal Lara donde se deja constancia de haber realizado Reconocimiento Medico Legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos en donde se aprecia: Herída contuso-cortante en dorso interno de la mano izquierda, complicada con sección tendón extensor del meñique que ameritó tenorrafia . Requiriendo para su curación de veinticinco a treinta días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de veinticinco a treinta días.

• Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 31 de mayo de 2005, suscrito por el experto Profesional Especialista II Dra. María de Briceño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses donde se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos en donde se aprecia esta curada. Debió haber curado en treinta días, con asistencia médica e incapacidad. No cicatrices visibles. Queda limitación funcional para movimientos del quinto dedo de mano izquierda, susceptible de mejoría con fisioterapia y rehabilitación.

De los hechos explanados y fundamentados en la presente acusación el Ministerio Publico considera que los mismos encuadran en los supuestos establecidos en el delito de Lesiones Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano

Atendiendo al principio de libertad de pruebas y en el entendido que las pruebas que se ofrecen son útiles, legales necesarias y pertinentes se ofrecen para ser incorporadas conforme a la Ley.

Testimoniales

Experto

• Dr. Jose Motta Bravo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estatal Lara, pertinente útil y necesaria por cuanto se dejo constancia de haber realizado el Reconocimiento Médico Legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos el cual arrojo un tiempo de curación de veinticinco a treinta días con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de Veinticinco a treinta días.

• Dra. María de Cedeño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de haber realizado el segundo reconocimiento Medico Legal al adolescente: Carlos Eduardo Serrano Campos .

• Yosdalby Ramos y Alirio Mejias adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa San Felipe, pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

Documentales

Para ser incorporadas mediante su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• Inspección Técnica N° 417 de fecha 02 de mayo de 2005 suscrita por los funcionarios Agentes Yosdalby Ramos y Alirio Mejías, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Chivacoa, pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia de donde se practico la inspección Técnica.

• Reconocimiento Medico Legal de fecha 05 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dr. Jose Motta Bravo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara pertinente, Útil y necesaria ya que se deja constancia de haberse practicado el reconocimiento medico legal al adolescente Serrano Campos Carlos Eduardo.

• Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 31 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dra. María de Briceño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia de haberse practicado el segundo examen de reconocimiento medico legal al adolescente Serrano Campos Carlos Eduardo.

Solicito el enjuiciamiento del adolescente encartado Gabriel Daniel Nava por la comisión del ilicito penal de Lesiones graves previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente Carlos Eduardo Serrano Yajure.

Comprobada la participación del adolescente Gregory Daniel Nava plenamente identificado y declarado su responsabilidad solicito al Tribunal la aplicación de la sanción prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses y Libertad Asistida por el lapso de un año los cuales podrán cumplirse de manera simultanea tal como lo prevé el artículo 622 Parágrafo Primero Ejusdem, delito este perpetrado en las circunstancias de tiempo. Modo y lugar que han sido descritas donde aparece como victima el adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Publico no hace indicación de figuras distintas o Alternativas a la Calificación Jurídica Principal por cuanto están satisfechos todos los extremos de Ley, a los efectos de calificar el delito anteriormente señalado.

Finalmente requirió la admisión total de la acusación y se sirva acordar el enjuiciamiento del adolescente Gregori Daniel Nava de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal le informo al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos sucritos por la República, previamente impuesto de las Alternativas a la Prosecución del proceso , del Instituto Procesal de la Admisión de los hechos y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley Fundamental se identifico como Gregori Daniel Navas, venezolano de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.311.058, trabaja y estudia. Quien manifestó: El primero estaba sentado en la casa del primo mío y el me dijo mira búscame la orquilla yo le dije, esa se la regale al primo mío, como se la vas a regalar al primo tuyo, el me agarro por el cuello y me dio una patada y entonces le dije porque tu me pegas y luego me esteba horcando, el me soltó yo agarre una botella se la tire y salí corriendo, al siguiente día el mando a matar con los chamos de los pinos. . (Cursivas del Tribunal).

La Defensa Pública Tercera representada por el Abg. David García quien expuso: La Defensa se va ha reservar cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico para preguntar en la fase de juicio. Es todo.( Cursivas del Tribunal )

De conformidad con lo establecido en artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Representante del acusado manifestó: Eso no fue en la noche fue a las 6 de la tarde, yo al llegar veo el bochinche y no le preste atención, cuando me meto al baño me llego el mucho con la mano llena de sangre, le dije aguántate un momentito que te llevo para que te curen, Es todo. (Cursivas del Tribunal)


II
Motivación para decidir los Alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar
y acordar el Auto de Enjuiciamiento


Revisado el contenido del libelo acusatorio presentadas por el Ministerio Publico especializado en contra del adolescente Gregori Daniel Navas y los recaudos con que acompaño la referida solicitud, así como lo alegado por las partes en la vista oral y reservada, este Tribunal contralor tanto de la fase de investigación como de la fase intermedia de conformidad con lo establecido en el artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda lo siguiente:

Por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales: a), b), c), d), e), f), g), h) procede admitir la acusación en contra del adolescente Gregori Daniel Nava de las características arriba indicada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Campos toda vez que en autos quedo demostrada la comisión del delito de de Lesiones Personales que consiste en causar un daño a la salud de una persona que puede ser tanto físico como mental a una persona. En el presente caso de acuerdo al Reconocimiento practicado a la persona que figura como victima en el Reconocimiento medico Legal de fecha 05 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dr. Jose Motta Bravo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses, de la Delegación Estatal Lara donde se deja constancia de haber realizado Reconocimiento Medico Legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos en donde se aprecia: Herída contuso-cortante en dorso interno de la mano izquierda, complicada con sección tendón extensor del meñique que ameritó tenorrafia. Requiriendo para su curación de veinticinco a treinta días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de veinticinco a treinta días y en el Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 31 de mayo de 2005, suscrito por el experto Profesional Especialista II Dra. María de Briceño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses donde se deja constancia de haber realizado reconocimiento medico legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos en donde se aprecia esta curada. Debió haber curado en treinta días, con asistencia médica e incapacidad. No cicatrices visibles. Queda limitación funcional para movimientos del quinto dedo de mano izquierda, susceptible de mejoría con fisioterapia y rehabilitación.

Pues se trata de una Lesión Personal Grave tal como lo tipificó el Ministerio Fiscal, en su escrito acusatorio y en la vista oral, y por ello la acción desplegada por el adolescente encartado estuvo dirigida a producir esa lesión y como corolario a lo anterior manifestó el encartado en la vista oral que el primero estaba sentado en la casa del primo mío y el me dijo mira búscame la orquilla yo le dije, esa se la regale al primo mío, como se la vas a regalar al primo tuyo, el me agarro por el cuello y me dio una patada y entonces le dije porque tu me pegas y luego me esteba ahorcando, el me soltó yo agarre una botella se la tire y salí corriendo, al siguiente día el mando a matar con los chamos de los pinos…

Pues bien, admitida la acusación en su totalidad por estar comprobada la comisión del delito acusado así como la posible autoría del adolescente encartado y llenos los requisitos del artículo 570 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial este Tribunal de Control para admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico descritas en el considerando anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal por ser útiles legales necesarias y pertinentes siendo las pruebas admitidas las siguientes:

Testimoniales

Experto

• Dr. Jose Motta Bravo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estatal Lara, pertinente útil y necesaria por cuanto se dejo constancia de haber realizado el Reconocimiento Médico Legal al adolescente Carlos Eduardo Serrano Campos el cual arrojo un tiempo de curación de veinticinco a treinta días con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de Veinticinco a treinta días.

• Dra. María de Cedeño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de haber realizado el segundo reconocimiento Medico Legal al adolescente: Carlos Eduardo Serrano Campos .

• Yosdalby Ramos y Alirio Mejias adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa San Felipe, pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.


Documentales

Para ser incorporadas mediante su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• Inspección Técnica N° 417 de fecha 02 de mayo de 2005 suscrita por los funcionarios Agentes Yosdalby Ramos y Alirio Mejías, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Chivacoa, pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia de donde se practico la inspección Técnica.

• Reconocimiento Medico Legal de fecha 05 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dr. Jose Motta Bravo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara pertinente, Útil y necesaria ya que se deja constancia de haberse practicado el reconocimiento medico legal al adolescente Serrano Campos Carlos Eduardo.

• Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 31 de mayo de 2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dra. María de Briceño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estatal Lara, pertinente, útil y necesaria ya que se deja constancia de haberse practicado el segundo examen de reconocimiento medico legal al adolescente Serrano Campos Carlos Eduardo.

Ahora bien, el Tribunal le impuso al adolescente Gregory Daniel Navas sobre el Instituto Procesal de la Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explico las consecuencias derivadas de su admisión quien manifestó de viva Voz al Tribunal: … No Admito los hechos…

Es Por lo que este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 579 de la Ley especial indicada supra , ordena el enjuiciamiento del adolescente Gregori Daniel Navas de las características arriba indicada por la comisión delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Campos y en consecuencia intima a las partes, para que en el plazo común de cinco 05 días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

En cuanto a la medida cautelar requerida por el Ministerio Publico de imposición de medida cautelar de presentación periódica ante este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control no impone la medida cautelar solicitada motivado a quedo suficientemente explicado por las partes el motivo de la incomparecencias del adolescente.

Quedaron las partes notificadas del presente auto en la sala de audiencias. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo.