REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000105
ASUNTO : UP01-D-2003-000105
RESOLUCIÓN: PJ0392008000074
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno
DEFENSORIA: Privada Abg. Jesús Antias
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: José Pastor Chirinos
DELITO: Lesiones personales Graves
Visto el contenido del escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo N° 0301, de fecha 22 de Abril de 2008, que emana de la Fiscalía Novena Encargada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente identidad omitida, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en donde figura como Víctima el ciudadano José Pastor Chirinos.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Ahora bien, del escrito de solicitud que emana del ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, por cuanto el referido joven se comprometió en la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. fuertes 400,05), a ser entregados a la víctima ciudadano José Pastor Chirinos, que de cuyo acuerdo conciliatorio fue homologada por este mismo Tribunal de Control Nº 2, en fecha 20 de Diciembre de 2007, compromiso contraído que el joven antes mencionado a cumplido en la totalidad de la obligación mediante acta de pre acuerdo conciliatorio, suscrito por ambas partes y de la cual se anexan los pagos realizados, es decir, que ya se le ha hecho entrega al ciudadano, José Pastor Chirinos, de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES(Bs. fuertes 400,05), cumpliendo así el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la época con la obligación pactada y por tal motivo solicito Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
A tal efecto este Tribunal observa: PRIMERO: Que en la audiencia Preliminar realizada en fecha 20 de Diciembre de 2007, en ocasión de Acusación interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas en el Artículo 417 del Código Penal vigente, en donde figura como víctima el ciudadano José Pastor Chirinos, se suspendió el Proceso a Prueba de conformidad con el articulo 566 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se homologo un Acuerdo conciliatorio entre las partes, el cual consistía en cancelar por parte del adolescente IDENTIDD OMITIDA, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. fuertes 400,05), a la víctima ciudadano José Pastor Chirinos. SEGUNDO: Asimismo se observa a través de las actas del pre acuerdo conciliatorio, consignadas en el dossier, que efectivamente el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido totalmente con su obligación pactada y tal como lo establece el articulo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la consecuencia jurídica inmediata del cumplimiento es, por parte del Ministerio Público, proceder a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, como en efecto lo ha hecho, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es la declaratoria con lugar de la solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuesta y con estricto apego a las normas señaladas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal y ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Mayo de 2.008
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG. María Corona
LA SECRETARIA,
ABOG. Ana Daniela Silva
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