REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000102
ASUNTO : UP01-D-2008-000102
RESOLUCIÓN: PJ0392008000081
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Tercera. Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se califique la Detención en Flagrancia, por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 15 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordene el procedimiento abreviado.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 5:30 horas de la tarde del día 27 de Mayo del año 2008, los funcionarios: sargento I Pedro Rivas, con los auxiliares funcionarios Agentes: Hernán Riera, Carlos Camacho, Wilfredo Pérez y Ricardo Montero, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy, encontradote a bordo de la unidad C082 en el perímetro del caserío Santa María del Municipio Cocorote, específicamente en el Caserío Aguacatal, en virtud de reporte de la Central de telefónica, donde los habitantes del sector en mención, en la que indicaban que en la primera entrada vía a la vaquera, se encontraban varios sujetos portando arma de fuego y en aptitud sospechosa y que tal situación a los vecinos en zozobra. Los funcionarios encontrándose cerca del lugar indicado, procedieron a dirigirse al sitio para verificar la verdad de los hechos, se entrevistaron con varios ciudadanos quienes indicaron que entre la maleza que rodea el sector se encontraban unos sujetos introducidos y que ellos habían observado a uno de ellos con un arma de fuego en la mano, intentando robar un vehículo moto, pero en vista de que varios vecinos del sector empezaron a gritarlos y se abalanzaron contra ellos, los mismos se introdujeron en la maleza, por tal motivo se profundiza un rastreo de la zona logrando avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial, emprenden veloz carrera, intentándo darse a la fuga, fue cuando uno de los mismos acciono un arma contra la comisión policial, no originan herida alguna a ninguno de los funcionarios, continuando la búsqueda por la maleza y a pocos metros logran darle alcance, pero no obstante uno de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA forcejeó con uno de los funcionarios, situación que origina que sea esposado por su seguridad e integridad física de los funcionarios y se procedió a realizarle la inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerles sus derechos Constitucionales, y de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y trasladado a la Comisaría.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 27-05-08, suscrita por los funcionarios Agentes: Hernán Riera, Carlos Camacho, Wilfredo Pérez y Ricardo Montero, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se califique la Detención en Flagrancia del adolescente Eduardo Celestino Figueroa Parra, debido a que fue aprehendido por su aptitud violenta con respecto a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia de Juicio, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía abreviada.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala. “ Yo baje como a eso de las 12:00 m, porque mi papá me dijo que fuera a comprar un aceite y un café, que no había en la casa, hice las compras en la bodega, abajo en el caserío ese, y me voy subiendo, cuando llego a un planito en el cerro, veo que tienen a los dos esposados, y el policía me dijo suelta la escopeta, yo la solté y me agarro y me dio patadas, y cuando nos llevaba nos iban dando golpe, como yo iba de primero caminaba rápido y me daba golpes y me decía que me parara luego que caminara y me iba dando golpe y patadas. “. Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor Tercero, abogado David García quien expone " Esta defensa considera que no se materializo el delito de resistencia a la autoridad y los policía tenían una confusión, es por ello que solicito la libertad sin restricción de mi defendido y por cuanto el manifiesta que fue golpeado solicito se le realice un examen medico forense y se me expida copia simple del acta. Es Todo.".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente forcejeo con los funcionarios y se volvió en una aptitud violenta en contra de estos y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito Flagrante, y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se califica la Detención como Flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda continuar el procedimiento por la vía abreviada y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente Eduardo Celestino Figueroa Parra, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento Abreviado y se acuerda Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la de Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quinto: Remítase el asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes.
Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2008.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
El Secretario,
Abg. Douglas Fuentes
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