REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000123
ASUNTO : UP01-D-2004-000123
RESOLUCIÓN: PJ0392008000071
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
DEFENSORIA: Privada Abg. Jesús Antias
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Rodolfo Alfonso Linarez Pérez
DELITO: Robo Agravada de Vehiculo Automotor en Grado
de Frustración
Realizada como ha sido, en fecha 30 de Abril de 2008, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y una vez iniciada la Audiencia y formalizada la acusación, se termina con una audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Privada, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “d” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quien formulo la acusación, presento las pruebas y solicito el enjuiciamiento del imputado por su presenta participación en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente interviene la víctima ciudadano Rodolfo Alfonso Linarez Pérez, quien señala como ocurrieron los hechos, indicando que no fue despojado de su vehículo, circunstancias por lo cual esta Juzgadora estimo que la calificación del delito era Frustrado, circunstancia que amerito instar a las partes para que se llevase a cabo una Conciliación
Seguidamente el ciudadano Defensor Privado, abogado Jesús Antias, expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “D” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido señalo y propongo un acuerdo conciliatorio, en donde mi defendido se compromete a someterán a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Tres (03) Meses.
La ciudadana Jueza impone al adolescente Jonathan identidad omitida, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso se le advierte sobre las formulas de solución anticipada visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como identidad omitida, quien manifiesta su voluntad al cumplimiento de la Libertad Asistida, por el lapso de Tres(03) meses “
En este estado interviene el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Alejandro Esau, quien expone: “Vista la solicitud de la Defensa Privada esta Representación Fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente de igual manera al ciudadano Rodolfo Alfonso Linarez Pérez, victima acepta el acuerdo conciliatorio“
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y visto que el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y la víctima, aceptan las obligaciones señaladas por la Defensa Privada sobre el Acuerdo Conciliatorio propuesto de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564, asimismo aceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: El Acuerdo Conciliatorio, es una voluntad expresada entre las partes, en donde el imputado se compromete a cumplir una obligación determinada y si la cumple completamente el Ministerio Publico solicitara el sobreseimiento definitivo conforme a la Ley: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos se califica como Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y con lugar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de Tres (03) meses, se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensa Privada en la persona del abogado Jesús Antias. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de orientación y supervisión por ante los miembros del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese Ofíciese a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 07 de Mayo de 2.008
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Rossanna Liscano
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