REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000061
ASUNTO : UP01-P-2008-000061

Visto el escrito Nro. DP1RPA 0126/08, inserto al folio 17 del presente asunto, interpuesto por el Defensor Público 1ero, Abg. Roberth Brizuela, mediante el cual solicita se otorgue una medida cautelar de las establecidas en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus representados IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal venezolano; actualmente recluidos en la Casa de Formación integral “Bachiller Manuel Segundo Álvarez”, ubicado en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; a los fines de proveer en lo que respecta a este dogmático tema de orden público, referido a la libertad personal invocada por la defensa, se observa:

Consta textualmente en su escrito:

“…Ahora bien de acuerdo a lo establecido en los artículos 548 de la LOPNA que establece. Excepcionalidad de la privación de libertad ……” La Privación preventiva es revisable en cualquier tiempo por el adolescente…

Observa quien decide, que de la comunicación en análisis se evidencia una solicitud de Revisión de medida de prisión preventiva, basándose en lo establecido en el Art. 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (citado próximamente como LOPNA).

En este sentido, se aprecia que el mencionado dispositivo legal sirve de mecanismo a los imputados y su defensa, para peticionar en cualquier grado y estado del proceso, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta; debiendo el Tribunal determinar la necesidad del mantenimiento de la misma.

Ahora bien, con miras de emitir un pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales y legales del justiciable, como atribución cardinal establecida por el legislador a todos los órganos jurisdiccionales de la República, esta juzgadora debe analizar con especial cautela, si lo argüido por la defensa así como los recaudos que acompañan su escrito, constituyen elementos que puedan hacer presumir la variación de las circunstancias que estimó el Tribunal de Control Nro. 01, para imponer como medida de aseguramiento, la detención de los adolescentes en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09/04/08. Ello con la finalidad de sustituirla o bien, de decretar su mantenimiento.

Más adelante se observa que el defensor invoca los principios que busca la Ley de competencia adolescencial, entre ellos, que el adolescente se incorpore al sistema educativo, reseñando igualmente los principios de prioridad absoluta e interés superior de los jóvenes, toda vez que ambos se encuentran cursando el 3er y 8vo grado.

Aduce también que la continuación de la medida de prisión preventiva les “estaría ocasionando un daño y va en contra de nuestra Ley…”

Respecto de este argumento, es de advertir que en esta misma fecha, este Tribunal recibió oficio Nro. EFI/MSA/138, procedente de la Casa de Formación Integral Br. Manuel Alvarez, en la cual indica las diligencias que se encuentra realizando la dirección de esa institución, a los fines de retomar los programas educativos (Primaria-Bachillerato), mediante convenio INAM-ME (educación adulto), el cual había quedado interrumpido en el mes de Septiembre de 2007; tramitaciones que se encuentran en espera de respuesta para el día martes 20/05/08, por parte de Autoridades de la Zona educativa del Estado Yaracuy, en la persona de la licenciada Lilian Fernández y el Profesor Guido Pereira. De allí se estima que el Estado venezolano, en procura del respeto al derecho de desarrollo integral de los adolescentes, se encuentra tramitando la captación del programa académico arriba señalado, para la fecha más inmediata posible.

Por otra parte, razona esta decisora, que el decreto de mantenimiento o sustitución de una medida privativa de libertad, debe sujetarse al examen ponderado de todas las circunstancias que rodean cada caso en particular, atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas, frente a las garantías de los efebos imputados. Siendo que se hace forzoso para el juez, asegurar las resultas del proceso, la reparación del daño a quien funge como víctima; al amparo de la finalidad ético social que lleva consigo, la decisión definitiva resultante de la controversia.

En este orden, considera esta juzgadora, que las motivaciones expuestas por la defensa en su escrito, forman parte del mismo argumento manifestado en la oportunidad de la mencionada Audiencia de presentación; que fue objeto de conocimiento y análisis por parte de la Jueza de Control al momento de decretar la detención preventiva de los adolescentes.

De lo anteriormente expuesto se desprende que, al no evidenciar el solicitante que hayan variado las circunstancias - suficientemente explicadas en los fundamentos publicados el 11/04/08- que motivaron al Tribunal para decretar la Detención de los efebos encartados, como única forma de asegurar su asistencia a los actos procesales pendientes por celebrarse en esta causa, la petición de medida sustitutiva debe ser negada y consecuencia, lo procedente es Acordar el mantenimiento de la medida de aseguramiento que le fuere decretada el 09/04/08 a los adolescentes investigados. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA solicitada por la defensa pública de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia, acuerda su mantenimiento, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos procesales pendientes por celebrarse en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.


La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria,