REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000067
ASUNTO : UP01-P-2008-000067

Visto el oficio Nro. 123-08, procedente de la Comisaría de Patrulleros Urbano de los Municipios San Felipe- Independencia, mediante el cual notifica a este Tribunal, sobre las resultas de las rondas sucesivas realizadas en la dirección donde se acordó el cumplimiento de la medida de Arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Control Nro. 01 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

1- La celebración de la Audiencia de Presentación donde fue impuesta la medida de arresto domiciliario al joven, de conformidad con lo establecido en el Art. 582, numeral 1ero de la LOPNA, tuvo lugar el día 10/01/08; cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 15/01/08. Acordándose por solicitud de la defensa del adolescente, como domicilio para el cumplimiento de la medida cautelar, la siguiente dirección: Avenida 12, entre calles 14 y 15, casa Nro. 14-17, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
2- En fecha 04/04/08, se dio ingreso al presente asunto, en los libros de Registros de causas llevados por este Tribunal de Juicio.
3- En fecha 16/04/08 este Despacho procedió a convocar al Sorteo ordinario para seleccionar a los candidatos a posibles jueces escabinos, el cual fue realizado el día 05/05/08, sin la asistencia del adolescente, su representante legal y la Fiscalía del Ministerio Público.
4- En fecha 06/05/08, se convocó para el día 28/05/08, hora: 10:30 a.m. a los sujetos procesales para asistir a la Audiencia en la cual se escogerán a los Jueces Escabinos que conformarán el Tribunal Mixto en el presente asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Del recorrido que antecede se evidencia que los actos procesales en esta causa han sido fijados y realizados, sin observarse escandalosos retrasos imputables al Tribunal. Por el contrario, se acusa una inasistencia injustificada del adolescente y su representante legal, en el único acto que registra la realización del Sorteo ordinario. Lo que hace presumir a quien decide, que se en todo momento han sido observados por el Estado, los derechos del adolescente imputado, consagrados en los art. 87, 88 y 90 de la Ley adjetiva especial; referidos a la tutela judicial efectiva, al Debido Proceso y las garantías sustantivas y procesales establecidas en el Proceso Penal de adultos.

Igualmente riela el informe policial, de esta misma fecha, mediante el cual se indica como se llegó a constatar la ausencia del adolescente en el domicilio asignado para cumplir la medida de arresto y según información aportada por su progenitor, Sergio Rivero, C.I. 7.916.637, el imputado se había mudado para la residencia de su madre, en la calle 13, casa Nro. 15, Barrio Lambruchine, Municipio Bruzual, sin dar ningún tipo de razones.

Continuando con la revisión de los autos que conforman la causa, así como del sistema informático Juris 2000, se observa que en la misma no cursa ningún tipo de comunicación contentiva de la debida participación o solicitud de autorización para realizar un eventual cambio de residencia del adolescente imputado.

Acontecimientos éstos que, en estima de quien decide, constituyen una actitud renuente y obstaculizadora de la finalidad de este proceso judicial instaurado en contra del joven imputado, y a su vez fundamento para acoger los efectos establecidos en el Art. 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta A LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, con la consecuente ORDEN DE CAPTURA, al verificarse que el efebo se ha ausentado del lugar asignado para cumplir la medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Control Nro. 01 y además, sin legítimo impedimento se ha sustraído de uno de los actos procesales pendientes por realizarse. ASÍ SE RESUELVE.

DECISION

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia, acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado Yaracuy, a los fines de ordenar su inmediata captura y una vez, cumplida la misma, sea notificado lo conducente a este despacho, a objeto de imponer la consecuente medida de aseguramiento al identificado joven.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de esta decisión.


La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias

La Secretaria