REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000109
ASUNTO : UP01-P-2008-000109


Vistas las actuaciones consignadas por el Sub Comisario Carlos Quero, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, fechada 07/05/08, mediante las cuales remite el procedimiento de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal observa del contenido del acta policial de fecha 07/05/08, que integran las referidas actuaciones, que el identificado joven fue detenido fuera de su domicilio, en el sector el Rinconcito del Barrio Las Tapias, siendo las 4:00 p.m. vistiendo para el momento, pantalón jeans, franelilla color negro, zapatos deportivos color negro y blanco, gorra de jeans color azul con marrón.

Ahora bien, en fecha 14/03/08, este despacho acordó al prenombrado joven, sustituir la medida de prisión preventiva establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, imponiéndole en su lugar, la medida de arresto domiciliario, pautada en el literal A del artículo 582 de la referida Ley adjetiva especial, a solicitud de su defensa pública, aduciendo que el joven es estudiante regular del 11vo Semestre del Ciclo Básico, bajo el régimen de Educación de Adultos, durante el turno de la mañana, Lapso B (Marzo- Agosto), año escolar 2.007-2008, en la Unidad Educativa Nocturna “San Luís”, ubicada en san Felipe Estado Yaracuy.

Sin embargo, como quiera que del contenido de las actas policiales que rielan a los folios anteriores, se evidencia que el joven fue detenido fuera del horario de clases indicado en la constancia de estudio presentado por su defensora, esto es, después de la 1:30 p.m., sin portar la adecuada vestimenta para asistir a la institución educativa; no constándose además, ningún tipo de explicación por parte del adolescente que sirva para justificar el acontecido quebrantamiento de la medida cautelar impuesta por este Juzgado, lo procedente en tal caso es acordar su revocatoria, toda vez que su comportamiento insumiso proporcionan a quien decide, elementos para considerar en riesgo las resultas del proceso penal incoado en su contra. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todas las consideraciones que anteceden y en base a la normativa adjetiva aplicable, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA al adolescente IDENTIDAD OMITIDALA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en el arresto domiciliario, impuesto en fecha 14/03/08 y en su lugar, decreta LA DETENCION PREVENTIVA establecida en el Art. 581 de la LOPNA. Se ordena oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, sitio donde se encuentra actualmente el acusado en depósito, a los fines de que se gestione su inmediato traslado hasta las instalaciones de la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicada en el Municipio Cocorote de este Estado, lugar donde deberá en lo adelante, cumplir la medida decretada. Ofíciese igualmente a este centro de formación, a los fines de que sea tramitado el traslado del joven, a la celebración del Juicio Mixto, oral y reservado fijado en esta causa, para el día 14/05/08.

Publíquese, Diarícese y. Notifíquese a las partes el contenido de esta decisión.



La Jueza de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias


La Secretaria,