REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000148
ASUNTO : UP01-D-2006-000148

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificados en autos anteriores, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, en agravio de la ciudadana MARÍA SALOMÉ DE PAZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, que les impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara en sentencia del día 12/05/06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que los prenombrados jóvenes han cumplido las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el dossier suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, lo siguiente: a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)inició el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 13/02/07 hasta el día 05/03/07 (fecha de interrupción), lo cual suma VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir de la primera medida, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, de la segunda, UN (1) AÑO, ONCE (11) Y OCHO (8) DÍAS, y en cuanto a la última, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la totalidad de SEIS (6) MESES por cuanto no ha iniciado su cumplimiento. b) Por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 12/12/06, interrumpiendo el mismo, hasta la fecha 08/03/07 (fecha de interrupción), en la que comparece de manera voluntaria ante el Equipo Técnico de esta Sección, lo cual da un total de DOS (2) DÍAS, por lo tanto, le resta cumplir de la primera sanción, un total de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y de la segunda, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. c) En lo que respecta, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que inició el cumplimiento de las sanciones el día 12/12/06 hasta el día 18/06/07 (fecha de interrupción), lo cual suma SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole cumplir de la primera sanción citada, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y en cuanto a la segunda, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo. Líbrese boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ