REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 08 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002266
ASUNTO : UP01-P-2005-002266
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVENES SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: MARIANO RIVERO SANDOVAL.
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 05/05/08 con motivo de la audiencia oral para oír a los sancionados, arriba identificados, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/07, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sancionó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 108 al 123 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 28/11/06, se recibió la presente causa ante este Juzgado de Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la cual se le dio entrada, acordándose fijar la audiencia de imposición de medidas, para el día 15/01/07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 128 al 135 del expediente).
TERCERO: En fecha 15/01/07, este Tribunal realizó Audiencia Oral de Imposición de Medida relativa a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual se le impuso del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 137 al 139 del expediente).
CUARTO: En fecha 25/09/07, se recibieron oficios Nos. 201/07 y 202/07, emanado de la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, a los fines de remitir anexos Informes Psicológicos de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). ((Folios 150 al 163 del expediente).
QUINTO: En fecha 17/12/07, se recibe oficio No. 283/07, emanado de la Lic. Marlene Carrasquel, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, a los fines de remitir anexo Informe Psicológico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). ((Folios 166 al 170 del expediente).
SEXTO: En fecha 30/01/07, se recibe oficio No. 009/08, emanado de la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, a los fines de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de las medidas el día 06/02/07, sosteniendo encuentros con los integrantes de dicho ente multidisciplinario en las fechas 22/02/07, 22/03/07, 11/04/07, 31/05/07, 28/06/07, 26/07/07, 09/08/07 y 11/10/07, observándose que partir de esa fecha no ha hecho acto de presencia a las entrevistas con ese Equipo Técnico. ((Folios 171 y 172).
SEPTIMO: En fecha 30/01/07, se recibe oficio No. 008/08, emanado de la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, a los fines de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas el día 08/02/07, sosteniendo encuentros con los integrantes de dicho ente multidisciplinario en las fechas 12/04/07, 02/05/07 y 11/10/07, observándose que partir de esa fecha no ha hecho acto de presencia a las entrevistas con dicho Equipo Técnico. ((Folios 173 al 175).
OCTAVO: En fecha 07/02/07, se recibe oficio No. 011/08, emanado de la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, a los fines de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas el día 07/02/07, sosteniendo encuentros con los integrantes de dicho ente multidisciplinario en las fechas 22/03/07, 24/05/07, 31/05/07, 28/06/07, 26/07/07, 27/09/07, 11/10/07 y 08/11/07. ((Folios 176 y 177).
NOVENO: En fecha 31/03/08, mediante auto la Juez Abg. Zuly Rebeca Suárez García, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, y en atención a ello, fijó para el día 05/05/08, la audiencia para oir a los sancionados, en orden a establecer las causas que motivaron el incumplimiento de las medidas, evidenciado como fue de los informes presentados por el Equipo Técnico de esta Sección, la interrupción en el cumplimiento de las sanciones. (Folio 178).
DÉCIMO: En fecha 05/05/08 se practicó el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente: “… a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento en el cumplimiento de medidas que riela a los folios 171 y 172 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. b) Por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a las medidas que pesan en su contra desde el día 07/02/07 al 08/11/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 176 y 177 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. c) Por último, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 173 y 174 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS…”. (Folios 188 y 189).
UNDÉCIMO: En fecha 05/05/08 se realizó audiencia oral para oír a los sancionados en este asunto, contándose con la presencia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual luego de verificarse la asistencia de las partes, informados los presentes del motivo del acto y el resultado del cómputo efectuado en esa fecha, se concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien dejó sin efecto la solicitud de cesación de medidas recibida el día 04/04/08, y solicitó que se inste y convoque al Equipo Técnico para que asista a las audiencias. Por su parte, los sancionados impuestos del Precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional, manifestaron querer declarar exponiendo ambos que dejaron de asistir ante el Equipo Técnico porque la licenciada les informó que habían cumplido las medidas. Por último, la Fiscal del Ministerio Público Especializado solicitó que se declare sin lugar la solicitud de cesación de medidas de la defensa, resolviendo el tribunal de la forma que se indica de seguidas. (Folios 188 y 189).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En el presente caso se puede observar, que si bien es cierto los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) iniciaron el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, consistentes en las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por espacio de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el decurso del mes de febrero del año 2007, no es menor cierto que ambos adolescentes, interrumpieron el cumplimiento de las mismas en los meses de octubre y noviembre del referido año, alegando como causa del incumplimiento, la circunstancia de que los Integrantes del Equipo Técnico les manifestaron que habían dado total cumplimiento a las medidas, y por tanto no tenían obligación de asistir con posterioridad ante dicho ente; ahora bien, visto que del resultado del cómputo efectuado en fecha 05/05/08, debidamente notificado a las partes en el decurso de la vista oral celebrada en esa misma ocasión, se desprende que al día de hoy, a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), les resta cumplir un corto período de tiempo de las medidas a que antes se hizo referencia, es por lo que este Tribunal Ejecutor, estima que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, ordenar a los sancionados, antes identificados, que retomen el incumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, compareciendo en esta misma fecha ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a fin de que completen el cumplimiento de las medidas por el tiempo indicado en el cómputo practicado el 05/05/08, con la advertencia que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en esta audiencia, se procederá a la revocatoria de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y su sustitución por la Privación de Libertad por el tiempo que el Tribunal estime conveniente; decisión ésta que se fundamenta en la finalidad primordialmente educativa asignada a las sanciones adolescenciales, así como al objetivo que persigue la ejecución de tales medidas, el cual consiste en la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Visto que la defensa dejó sin efecto la solicitud de cesación de las medidas a favor de sus patrocinados, fechada el día 04/04/08, cursante al folio 180 del dossier, es por lo que este Tribunal de Ejecución, declara que no hay materia sobre la cual decidir en torno a lo antes mencionado.
TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública relacionada con la convocatoria de los Integrantes del Equipo Técnico a fin de que asistan a las audiencia fijadas por este Tribunal, se informa al solicitante que la convocatoria a dicho ente se efectúo en fecha 02/04/08, debidamente recibida en fecha oportuna, desconociéndose las causas de la incomparecencia. En atención a ello, se acuerda oficiar al citado ente a objeto de notificar las resultas de la audiencia. .
CUARTO: En razón de la inasistencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda diferir el acto para una nueva oportunidad que será establecida por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal según la disponibilidad de la agenda única llevada en esta sede. A tales efectos se ordena la remisión de la causa a dicha coordinación y la fijación del acto por auto separado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), que retomen el incumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de Un (1) año, o en caso contrario, se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad. SEGUNDO: declara que no hay materia que decidir en cuanto al petitorio de cesación de medidas recibido el día 04/04/08, por cuanto en esta fecha, el Defensor Público Primero de esta Sección y Circuito, dejó sin efecto dicha solicitud. TERCERO: acuerda imponer por oficio a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, del resultado de la audiencia, y asimismo, informa al Defensor Público Primero, que la convocatoria a dicho ente se efectúo en fecha 02/04/08, debidamente recibida en fecha oportuna, desconociéndose las causas de la incomparecencia. CUARTO: acuerda diferir la audiencia en cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para una nueva oportunidad que será establecida por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal según la disponibilidad de la agenda única llevada en esta sede. A tales efectos se ordena la remisión de la causa a dicha coordinación y la fijación del acto por auto separado.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
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