REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2007-000079
En el día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana: CARMEN ADELINA CRUZ HERNANDEZ, representante legal de la parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.528, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha Seis (06) de Julio de 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue ante el A-quo la ciudadana: TAIVIS YASNAIRTH MENDOZA ACOSTA contra la Firma Mercantil CANTINA LA FUENTE, en la persona de su propietaria, ciudadana: CARMEN ADELINA CRUZ HERNANDEZ. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente ciudadana: CARMEN ADELINA CRUZ HERNANDEZ, en su condición de Propietaria de la Firma Mercantil CANTINA LA FUENTE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana TAIVIS YASNAIRTH MENDOZA ACOSTA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL
Asunto Nº UP11-R-2007-000079
JGRA/NR*
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