REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000497
PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.439.422.
ABOGADO DEMANDANTE: Abg. MARIA CAMPOS GUTIERREZ, I.P.S.A. Nº. 74.528.
PARTE DEMANDADA: PSISI COLA, C.A, En la persona de los ciudadanos : LAURA FARIAS y/o ALEXIS RODRIGUEZ.
REPRESENTADA POR: ABG: SARAH OTAMENDI SAAP, I.P.S.A. Nº. 80.218.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) día del mes de MAYO de 2008, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano. JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V 7.439.422, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada :MARIA CAMPOS GUTIERREZ I.P.S.A. Nº. 74.528, CONTRA: las firmas mercantiles PEPSI COLA S.A, En la persona de los ciudadanos : LAURA FARIAS y /o ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de los cuales se desconoce sus cedulas de identidad, representada en este acto de la abogada en ejercicio :SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.218, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2007-000497 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y trece (13) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en tres (03) folios con treinta y tres (33) anexos, Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al VEINTITRES (23) día del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada
Abg. MARIA CAMPOS GUTIERREZ.
Abg. SARAH OTAMENDI SAAP.
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria.
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