REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000200

PARTE DEMANDANTE: EMPERATRIZ GISELA VELASQUEZ TROMP.

PARTE DEMANDADA: CANTERA LA CONCEPCION ,C.A,En la persona del ciudadano : CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OBERTO.


REPRESENTADA POR : Abg MARCO CASTILLO ACOSTA Y ADRIANA ALVARADO G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2008, siendo las ONCE Y TREINTA minutos 11:30 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :EMPERATRIZ GISELA VELASQUEZ TROMP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.746.496, CONTRA : CANTERA LA CONCEPCION, C.A, En la persona del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 9.74.831, en su condición de presidente de la referida compañía representado en este acto por los abogados en ejercicio : MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA Y ADIANA ALVARADO G , venezolanos inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números : 58.629 y 119.919, respectivamente , en la causa Nº UP11-L-2008-000200, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : EMPERATRIZ GISELA VELASQUEZ TROMP, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.746.496, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las: 12:00 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

PARTE DEMANDADA :


Abg : MARCO CASTILLO A.
ABG : ADRIANA ALVARADO G.





La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.