REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000192

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO PIÑA GAMEZ.
REPRESENTADO POR: ABG :OLINDA GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVINTECA) Representada por el ciudadano : PEDRO CRISTIAN OCHOA CORONEL.


REPRESENTADA POR : Abg ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE ( 07) días del mes de MAYO de 2008, siendo las DOS de la tarde 02:00 P.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :DANIEL ALBERTO PIÑA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.230, CONTRA :SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A.(SERVINTECA) En la persona del ciudadano: PEDRO CRISTIAN OCHOA TOVAR, en su condición de representante legal, en la causa Nº UP11-L-2007-000192, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : DANIEL ALBERTO PIÑA GAMEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.230, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, pero se encontraba la abogada en ejercicio OLINDA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero : 7.189.996, e inscrita en el I.P.S.A. con el numero :68.466, sin poder que la acreditara para actuar en representación del demandante el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la representación de la empresa demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVINTECA) , la abogada : ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 15.965.397, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 108.441, Se un poder que riela al folio once (11) del expediente ,Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las: 02:50 P.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

PARTE DEMANDADA :

Abg : ERIKA INDIRA OJEDA M.




PARTE DEMANDANTE :

Abg : OLINDA GAMEZ.
Sin poder para actuar en juicio.

La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.