REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000331
PARTES DEMANDANTES: LISBETH RAMONA RANGEL, VILMA CECILIA PONCE VALLES, MIRIAN EGLE CASTAÑEDA, MARBELLA YAMILEX LOBO, MARIA REYNA MUJICA OCHOA, YENNY M. BRITO N, JANETT MARVIC NARVAEZ, ANA MERCEDES TORRES SANTANA, PAULA M. PEREZ PEREZ, YOHANNI CECILIA CARUCI PEREZ y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO.
REPRESENTADAS POR: Abg. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LISBETH RAMONA RANGEL, VILMA CECILIA PONCE VALLES, MIRIAN EGLE CASTAÑEDA, MARBELLA YAMILEX LOBO, MARIA REYNA MUJICA OCHOA, YENNY M. BRITO N, JANETT MARVIC NARVAEZ, ANA MERCEDES TORRES SANTANA, PAULA M. PEREZ PEREZ, YOHANNI CECILIA CARUCI PEREZ y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO., todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.774.413, 6.690.162, 3.837.562, 10.371.267, 7.514.758, 12.079.134 y 13.985.644 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien consigna en este acto copia del Instrumento de Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000331, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Reprogramación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes demandantes y el Instituto Demandado. En cuanto a las partes Demandantes consignaron en la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación representados por su Apoderado Judicial, quien consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de (02) folios útiles y sus Vto., con (71) anexos marcados con las letras: “A”,“D”,”E” y “F”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto., con (07) anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”B1”,”B2”,”B3”,”B4” y “B5”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 02:31 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)


Representados por: Representado por:

Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H.
Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RA.