REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000118.
PARTE DEMANDANTE: FERMIN ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MINUCIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO.
REPRESENTADA POR: Abg. JHAIR G. MOTA H. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia Demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FERMIN ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.479.779, de este domicilio, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: JHAIR G. MOTA H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.265, de este domicilio, quien actúa en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, siendo acreditado su carácter en autos en representación de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000118, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Accionada representada por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: FERMIN ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 14-05-08, a las 12:00 M. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 23-05-2008, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy
FERMIN A. GONZALEZ C.
Representada por:
Abg. JHAIR G. MOTA H. (Sindico Procurador Municipal)
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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