REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2007-000588
PARTE DEMANDANTE: YOMIRALI AULAR PERALTA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENZA Y EDUCACIÒN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).
EN LA PERSONA DE: JORGE IZQUIERDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, DIECINUEVE (19) día del mes de MAYO de 2008, siendo las Nueve de
la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YOMIRALI AULAR PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.697.333, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENZA Y EDUCACIÒN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), representado por el ciudadano: JORGE IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Coordinador de la Sede de Indecu del Estado Yaracuy parte Demandada, domiciliado en la Avenida La Paz, sede del Ministerio de Agricultura y Tierras, Primer Piso, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000588 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: YOMIRALI AULAR PERALTA, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar Diferida, igualmente se verifico la incomparecencia del Ente demandado EL INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENZA Y EDUCACIÒN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), representado por el ciudadano: JORGE IZQUIERDO, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte al Actor que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO y una vez que quede firme la presente Sentencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar mediante Oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los efectos de ley. Expídase Oficio de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, DIECINUEVE (19) día del mes de MAYO de 2008, siendo las (09:55 AM.), de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese.-


El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.



El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA A.












AVLH/ RA.