REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008- 000146.
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.601.885, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.497, domiciliado en la Carrera 13, Sector vía Las Canarias, en el sentido Yaritagua, San Felipe, a lado del Transporte Calicho, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.158 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.479, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez pide la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000146, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 19-06-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Doscientos Cuatro (204) folios útiles, con Doscientos Treinta y Seis (236) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “236”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Nueve (09) anexos marcados con los números: desde el folio “01” hasta el folio “09”. Se ordena practicar la Certificación del mencionado Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 02:40 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Luís Aguirre, C.A


Representado por: Representado por:


Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.











AVLH/RA.