REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000018
PARTES DEMANDANTES: CLAUDIO JOSE LINAREZ T y ANTONIO LUIS YEPEZ.
REPRESENTADOS POR: Abgs. LILIAN M. ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ M.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE LINAREZ TERAN y ANTONIO LUIS YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.448.129 y 7.377.609 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ M, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.628.640 y 16.323.330 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.278 y 121.912 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000018 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada tanto con uno de los Actores en la persona del ciudadano: CLAUDIO JOSE LINAREZ TERAN, antes identificado y la Consultor Jurídico del Ente Demandado, representado por la Abogada en ejercicio: MILAGROS GARCIA, por lo tanto se le insta a la Apoderada Judicial del Actor comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de su representado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 06-06-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 11:55 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.
Representados por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
Abg. ROSANGELA VASQUEZ M.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
|