REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000160
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MANGOS DOS.
EN LA PERSONA DE: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO y LEONEL ZERPA CHAMATE.
REPRESENTADO POR: Abg. FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.400.821, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa CONSORCIO MANGOS DOS, representada por la ciudadana: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO y LEONEL ZERPA CHAMATE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.405.425, 3.303.678 y 4.814.815 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de Administradores Principales de la empresa Demandada, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.083.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000160, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 03-06-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles, con Treinta (30) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la letra “T”. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 10:31 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Consorcio Mangos Dos.
PEDRO J. GARCIA DIAZ



Asistido por: Representado por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. FELIZ E. ESCORIHUELA P.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.