REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000129
PARTES DEMANDANTES: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSE NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA
LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSÉ NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.086.199, Nº V-11.654.080, Nº V- 7.418.796 y Nº V-10.861.006 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y piden que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 09-06-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Actores presentes representados por su Apoderada Judicial, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con (Diecinueve) anexos marcados con letras y Números:“RN”,”HI”,”RP”,”MEMORANDUN”,”AUTORIZACIONES”,”CARTA AVAL”, los cuales están enumerados desde el “01” hasta el (19). Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos., con (Cuatro) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C” y ”D”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 10:20 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Codemandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
YARI BLANCO L. ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO

ARGENIS J. NAVEA. YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ANDRES J. OCHOA O.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR.