REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000210
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL AUTO PARTS G.A.P, C.A.
EN LA PERSONA DE: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBO GIL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.071.285, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa GLOBAL AUTO PARTS G.A.P, C.A, representada por ciudadano: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.147.771, en su condición de DIRECTOR ADMINISTRADOR de la empresa Demandada, domiciliado en la Zona Industrial Las Tunitas, Sector La Madrileña, Calle Principal, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este Acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.583.616, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000210, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Apoderado Judicial de la empresa Demandada y el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa Accionada GLOBAL AUTO PARTS G.A.P, C.A, representada por ciudadano: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado; y la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 09:50 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
Global Auto Parts G.A.P, C.A.
Representada por:
Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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