REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000445
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CAMPOS
REPRESENTADOS POR: Abg. MARIELA ELISA PIÑERO M.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY. (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: Prof. NELSON ROJAS G.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.673, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.572 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos según copia del Instrumento Poder, el cual anexa a la presente acta, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000445, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor, el Apoderado Judicial de la parte Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día VIERNES 30-05-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día LUNES 02-06-2008, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 11:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO YARACUY hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por: Representado por:
Abg. MARIELA PIÑERO.
Abg. ANDRES JOSE OCHOA O.
Apoderado Judiciales de la Procuraduría del Estado:
Abg. CARLOS A MOGOLLON.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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