REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000500.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEON DOMADOR CHACON.
ASISTIDO POR: Abg. IDALMIS M. PEREZ CARIÑO.
PARTES DEMANDADAS: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA y JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA.
ASISTIDO POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ F.
TERCEROS EN GARANTIA: LUIS FIGUEIRA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MUÑOZ.
ASISTIDOS POR: Abgs. DAVID A. ZAMBRANO H y MARCO T. RAMIREZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad adelantada de común acuerdos entre todas las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE LEÒN DOMADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.207.361, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: IDALMIS MORAIRE PEREZ CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.126 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.547, de este domicilio, en CONTRA: de los ciudadanos: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA y JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.284.401 y 958.340 respectivamente, con sus carácter de Demandados, ambos de este domicilio, asistido el primero de los nombrados en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.108.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.159, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000500, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, el Demandado asistido por Abogado; y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia del Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.980, en su carácter de Tercero en Garantia, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID A. ZAMBRANO H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264, de este domicilio y asi mismo se encuentra presente en este acto el ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.908.121, en su carácter de Tercero en Garantia, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.108.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.159, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia al ciudadano: JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA, identificado en autos, en su carácter de parte Demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 20-05-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y su Vtos, con Treinta y Un (31) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “H”. Así mismo, se deja constancia que el Demandado asistido por Abogado, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su vto y el Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS FIGUEIRA FERRAZ, antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vtos, con Diez (10) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el 10”.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 10:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por las partes Demandadas y Terceros en Garantia:

JOSE L. DOMADOR C. JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA.

Asistido por:

Abg. IDALMIS M. PEREZ C. Abg. MARCO T. RAMIREZ.

Terceros en Garantia:

LUIS FIGUEIRA FERRAZ.

Representado por:

Abg. DAVID ZAMBRANO.

El Secretario. FRANCISCO J. HERNANDEZ M.

Abg. RUBEN ARRIETA. Asistido por: Abg. MARCO t. RAMIREZ F.

ALH/RA.