REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000647
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO SOUTO C.A.
EN LA PERSONA DE: MARGARITA CID ALVAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. LUIS A. AZUAJE G.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 P. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.580.209, de este domicilio, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.055.143 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.379, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditas en autos, en CONTRA: de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, representada por la ciudadana: MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, domiciliada en la Carrera Panamericana Valencia- Chivacoa, Sector La Mona, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en su condición de Gerente General de la parte Demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS A. AZUAJE G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.410 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.056, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000647, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 21-05-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de algunos de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2008, siendo las (02:50 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: Por la parte demandada:
RAMON A. GOMEZ S. Grupo Souto, C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. ELIO A. ALVARADO H.
Abg. LUIS A. AZUAJE G.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
UP11-L-2007-000647.
AVLH/RA.
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