REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000165
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO FAMILIAR SAN JOSE. YARITAGUA, adscrito al Instituto
Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).
EN LA PERSONA DE: JOSE MANUEL TORREALBA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL EESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GILBERTO JOSE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.824.978, de este domicilio, en CONTRA: del CENTRO MEDICO FAMILIAR SAN JOSE YARITAGUA, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), representado por ciudadano: JOSE MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente del instituto Demandado, domiciliado en la Carrera 08, entre Calles 22 y 23, San Jose, Yaritagua, Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000165, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos y a tal efecto, consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, ya identificado; y la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: GILBERTO JOSE MALDONADO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE. Se ordena Certificar dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 10:10 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
Centro Medico Familiar. San Jose. Yaritagua, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy. (Prosalud).
Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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