REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-1131
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor AQUILINA ANTONIA ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.477.432, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 13-06-47, residenciada en al calle 35 frente al Club Independencia, casa sin número, Municipio Independencia Estado Yaracuy en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto fue seguido a la ciudadana AQUILINA ANTONIA ESCOBAR por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el cambio de calificación realizado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en la audiencia de Juicio Oral y Público. En fecha 12 de marzo de 2007 la fiscal cambió la calificación del delito y en la misma audiencia la acusada AQUILINA ANTONIA ESCOBAR admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por la imputada: 1°) presentarse ante el tribunal cada 2 meses 2) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) someterse a la orientación de prevención del delito a fin que oiga las respectivas orientaciones y residir en el estado Yaracuy.
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y en fecha 27 de marzo de 2007 se recibió oficio de la referida unidad notificando que había sido designado como delegado de prueba el Abg. David Pérez Guerrero. En fecha 10 de agosto se recibió Informe conductual de Aquilina Antonia Escobar en el cual se concluyó que tenía una evolución psico-social satisfactoria par ael lapso inicial correspondiente.
En fecha 31 de marzo de 2007 se recibió informe conductual de cierre de Aquilina Antonia Escobar según el cual se observó el cumplimiento puntual de las condiciones exigidas por el tribunal e indicaciones emitidas por el delegado de prueba, concluyendo que tuvo una evaluación psicosocial satisfactoria.
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se fijó audiencia de verificación de condiciones y se realizó revisión al sistema juris 2000 donde constan las presentaciones de la probacionaria.
Del desarrollo de la audiencia
Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 10 del Ministerio Público encargada Diana Aponte, la probacionaria Aquilina Antonia Escobar y la defensora Pública Laura de Alvarado en representación de la defensa 8va Mayoralizthg Cabañas.
En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si la probacionaria ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.
Seguidamente se concedió la palabra a la probacionaria AQULINA ANTONIA ESCOBAR, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.
Toma la palabra la defensa pública y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas.
Fundamentos de hecho y derecho para decidir
Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que de la revisión del sistema Juris 2000 que la probacionaria cumplió con las presentaciones que le fueran impuestas, y con los informes realizados por el delegado de prueba encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas se evidencia el resto de las condiciones. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario la misma probacionaria manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal considera acreditado el cumplimiento.
Es decir que AQUILINA ANTONIA ESCOBAR cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de un año tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana AQUILINA ANTONIA ESCOBAR por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de AQUILINA ANTONIA ESCOBAR por el delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.
Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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