REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000201
ASUNTO : UJ01-X-2005-000054
MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓND DE PRESENTACIONES realizada por la defensa pública octava Abg. Maryoalizth Cabaña, respecto la ciudadana IRIS JAQUELINE SOTELDO, titular de la cédula de identidad No. 10.858.333, quien se encuentra procesada por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensora en su escrito de olicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Pública planteó su solicitud en los siguientes términos:
Alega que en fecha 20 de abril de 2007 se impuso a su representada medida cautelar de presentación cada 3 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida con la cual su representada a cumplido cabalmente. Es por ello que solicita la ampliación de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente la acusad IRIS JAQUELINE SOTELDO, ha cumplido con cierta regularidad el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal de control, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En todo caso debe este tribunal verificar que en su mayoría la imputada ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando ha sido convocada.
Visto lo cual, este Tribunal considera que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que la imputada ha participado en la perpetración del hecho; es procedente mantener una Medida de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por la imputada, al momento de ser identificado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente; así como oficio determinado.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que el Régimen de Presentaciones por parte del la imputada, le sea extendido, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual la acusada se ha encontrado sometida al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones cada 3 días y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones quincenales a la ciudadana IRIS JAQUELINE SOTELDO, identificada ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación de la acusada en el Sistema Informático. Notifíquese a la acusada, a la fiscalía y la defensa.
3.-Se ordena fijar nueva fecha de Juicio Oral y Público a fin de dar el trámite correspondiente al presente asunto el cual ya tiene un tribunal mixto constituido y se fija nueva fecha para realizar juicio el día 23-07-08 a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, hoy veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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