REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 9 de mayo de 2008
197º y 149º.
ASUNTO : UP01-P-2006-000097
Juez: Abg. Ligia María González Briceño
Fiscal 2° Ministerio Público: Abg. Alejandro Márquez
Acusado: Miguel Angel Guarnieri Camacho
Defensor Privado: Abg. Miguel Alfredo Bermúdez
Victima: Domingo López González
Delito: Aprovechamiento de vehículo automotor
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia Condenatoria pronunciada en fecha 05-05-08 por este tribunal de Juicio No. 3 durante Audiencia de Juicio Oral y Público en asunto incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUARNIERI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.275.622, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Domingo López González.
CAPÍTULO I
INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 04-04-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose conformado por la Juez, la Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el acusado. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público unipersonal por procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral presentó y ratificó su escrito acusatorio contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUARNIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.275.622, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Domingo López González. Así mismo expresó los elementos de convicción en los cuales fundamentó la acusación que presenta, promovió las pruebas testimoniales y documentales que constan en el escrito acusatorio y explicó su licitud, necesidad y pertinencia solicitando su admisión, finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado.
Luego, se cede la palabra a la la defensa técnica quien manifiesta que el Ministerio Público presenta una narración imprecisa de los hechos, sostiene la inocencia de su defendido, promueve testigos manifestando su licitud, necesidad y pertinencia, solicitando sean admitidos para ser evacuados en juicio, se adhiere al principio de la comunidad de la prueba en todo caso y manifiesta que la dinámica del proceso permitirá comprobar la verdad de los hechos.
Se impuso al imputado Miguel Guarnieri del precepto constitucional y de sus derechos, el mismo manifestó su deseo de no declarar en ese momento, seguidamente el tribunal pasó a dictar decisión sobre la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación presentada por la fiscalía 2da del Ministerio Público en contra MIGUEL ANGEL GUARNIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.275.622, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Domingo López González, por cuanto la misma cumple los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los medios de prueba promovidos por la fiscalía y la defensa por considerarlos, lícitos, necesarios y pertinentes, medios de prueba consistentes en:
1. Las testimoniales de la fiscalía: los funcionarios policiales Angelo Valles, Leonardo José Rodríguez, Joinmy Sabih Hernández, las víctimas Domingo López y Adrián Fernandez, los funcionarios Jonathan Mariño, Antonio Torrealba y el experto Luis Figueredo
2. La documental de la fiscalía: experticia No 9700-121bv-020-06, de fecha 13-1-2006 suscrita por Luis Figueredo, sobre un vehiculo modelo: corsa. Color: verde. Placa MAD-82C.
3. Las testimoniales de la defensa: Rivas Silva Manuel Vicente, Chirinos Ortiz Roger Gregorio, Lucena Luis Enrique, Alfredo Prado y Mónica Alvarado.
Respecto al imputado Neil Nazaret Nelo Canelón el tribunal verificó que consta su partida de defunción por lo que acordó pronunciarse en la definitiva sobre la misma.
Admitida la acusación y las pruebas presentadas se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de hechos, de los hechos y el precepto jurídico aplicable por los cuales fue admitida la acusación y el acusado manifestó que no deseaba admitir los hechos.
Se acordó así el enjuiciamiento oral y público del acusado y se aperturó el debate a pruebas en la siguiente audiencia de juicio oral fijada en la cual se recibieron las testimoniales de los funcionarios Angelo Antonio Valles Piña, Joinmy Sabih Hernández Linárez y Leonardo José Rodríguez Figueroa la declaración de la víctima Domingo López y la declaración del testigo de la defensa Alfredo Andrés Prado Ugueto, el Tribunal advirtió la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del hecho de conformidad con el art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y aprovechamiento de cosas provenientes del robo, previsto y sancionados en los art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 470 del Código Penal respectivamente, cambio que realizó sobre la base de la declaración rendida por la víctima quien señaló que Miguel Guarnieri no era una de las personas que perpetraron el robo en su vivienda.
Se tomó la declaración del experto Luis Figueredo, se dio lectura a la prueba documental admitida y finalmente se escuchó al acusado Miguel Angel Guarnieri. Se prescindió del resto de los testigos en virtud de lo establecido en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el fiscal realizó sus conclusiones en las cuales solicitó la condenatoria del acusado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor manifestó que considera probado tanto este como el aprovechamiento en todo caso que advirtió el tribunal. La defensa expone en sus conclusiones que la fiscal trajo una investigación no integral, que los funcionarios entraron en contradicciones y que no se probó la participación de su representado en la comisión de delito alguno.
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
LA ACUSACIÓN FISCAL
La acusación presentada por la fiscalía 2da del Ministerio Público y, fue debidamente ratificada allí se establece una relatoría de los hechos según los cuales:
El 13 de enero de 2006 aproximadamente a las 7:00 a.m. cuando el ciudadano Domingo López González, salía de su residencia ubicada en la Urbanización San José, calle 10, casa 10-50 en San Felipe Estado Yaracuy en compañía de Adrián Agustín Fernández Gutiérrez fue abordado por tres sujetos quienes los encañonaron y despojaron de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa y de varios objetos su propiedad, reportaron el hecho y los funcionarios Angelo Valles, Joimmy Hernández y Leonardo Rodríguez como a las 8:30 de la mañana enterados de la situación por el sistema de comunicaciones del organismo policial colocaron un punto de control en la autopista Rafael Caldera, sentido Chivacoa-Lara, frente al Club Campestre Chivacoa y observaron un vehículo con las mismas características, indicaron al conductor que detuviera la marcha les exigieron al conductor y al tripulante la documentación del vehículo quienes manifestaron no poseerla por lo que lo quedaron detenidos y fueron identificados como Miguel Angel Guarnieri Camacho y Neil Nelo Canelón, quienes fueron identificados luego por la víctima como dos de los tres ciudadanos que lo habían despojado de su vehículo y algunos objetos.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa técnica sostuvo la inocencia de su representado y manifestó que con la evacuación de las pruebas quedará así demostrada, negando así la ocurrencia de los hechos en la forma que los narró el Ministerio Público.
CAPÍTULO III
PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO
Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud de que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:
“Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.
Así las cosas, este Tribunal estima que se acreditaron los hechos ocurridos con los siguientes elementos probatorios traídos a Juicio
I.- FUNCIONARIOS :
Se recibió la declaración del funcionario Angelo Antonio Valles Piña, titular de la cédula de identidad No. 14.797.904 quien debidamente juramentado expuso:
“el día ese nos reportaron el vehículo corsa verde a la altura de guama, reportado como robado, pusimos una barricada, y al verlo llegar venia tripulado con dos ciudadanos, nos identificamos como funcionarios y a ellos los identificamos uno como Miguel Angel Guarnieri y el otro no lo recuerdo. al mismo tiempo nos dimos cuenta que era el vehículo reportado, lo llevamos al invity e hicimos la respectiva denuncia policial. Es todo. La fiscalía pregunta. Cuando avistan al vehiculo donde aproximadamente. r. en vía circular anterior veníamos de Chivacoa, hicimos una barricada frente al club y luego hicimos la denuncia, la barricada es para hacer la detención del vehiculo. p. donde. En Chivacoa. p cuando avistan el vehiculo iba a velocidad moderada o alta. r. rápida ya el carro venia recalentado. p. paso rápido. r, si venia rápido, la cola por la barricada, el vehiculo podía colisionar. p cuando la barricada, r. se va parando los vehiculo hasta llegar el reportado. p. posición como venia el ciudadano aquí en sala. r. si el venia en la parte de conductor. p. cuando le dicen que se bajen lo revisan. r, si porque ya teníamos el vehiculo reportado. p. le hacen inspección previa al vehiculo r. si también. p. quien hizo el cacheo. r. en conjunto el otro funcionario y mi persona. veíamos si venían mas cómplice. p que se le consiguió al ciudadano y a la persona. r dos dvd y una planta sony de sonido. p a el personalmente. r. la cartera vacía. al otro se le consiguió 5 dólares, un celular. p. preguntaron de donde provenían los objetos. r. no en verdad se reporto el vehiculo y solo se solicito los documentos. p consiguieron los documento de propiedad del vehiculo y objetos. r. no. de ninguno. la defensa pregunta. Ese dia de los hechos estaba de servicio r. si . p a que hora empezó. r a la 5 del día anterior y culminaba a las 9 de la mañana, a la hora que se patrullaba. p. record del cuerpo. r era distinguido. p montaba servicio con otros funcionarios. r. si. con tres mas. p era jefe de la comisión. r. yo. p tienen sitio especial. r. si cada funcionario tiene su lugar. el mío era Nirgua. p. de la encrucijada de Chivacoa a Nirgua. ese día. estuvo en esa vía. r. si hasta las 8 y después se hace el relevo. p donde se encontraba en el reporte. r. en el distribuido. p a que hora. r 7 a 8 de la mañana. p usted reporto. r. se hace el reporte a cada patrullero. p me ubico en Chivacoa. p venia en sentido de la lado. esa barricada consiste en poner objeto o cono. r todo los dispositivos vaya viendo que hay una parada. fueron como 4 conos… p estaban junto o separados. r. separados. p donde estaba usted. r delante. p el otro como a 50 metros. r. no en el medio de la alcabala. p. del cono estaba del lado derecho. r del lado izquierdo. si te colocas del otro lado te pueden disparar. p. usted estaba en un punto y otro en otro punto por si se fuga. r. se hace la cola de aquí a Chivacoa. p. el vehiculo venia a exceso de velocidad. r. si venia. y el vehiculo llego recalentado. p. lo vio a exceso de velocidad. r no. p cuando llego el carro lo abordo. r. si los tres. vimos el vehiculo, el color y la placa. p. usted esta a 50 metros llega avisto el carro y llamo a sus compañero. r. no estábamos pendiente y cuando lo avistamos ellos también lo avistaron y nos acercamos. p cuantos carros había. r 4 carros. p. sus compañeros. .p usted avisto. viene el tercero. r si como va a funcionar, si estamos a cada 50 metros. p. q actuación tuvo el último. r. todos nos avocamos a la inspección del ciudadano. Cubrirnos las espiadas para que no nos vayan a desarmar. p. una vez que esta en el vehiculo hizo revisión corporal. r. no llevaban documentos. p tenia actitud agresiva. r. no hubo un momento que si quiso irse a la fuga. p. considera que pudieron irse a la fuga. r si. el ciudadano Miguel Angel Guarnieri, pudo apagar el vehiculo y escaparse. el tribunal pregunta. Recuerda la fecha- r exacta no. mas o menos 3 años. p. recibieron reporte. r. si. que si habían robado un vehiculo. p que hacen. r nos dispusimos a colocar la barricada, p. colocaron la barricada. r si. p, cuanto tiempo. r. como 5 minutos. p. después del llamado reciben un segundo llamado. r. si. p que reciben en el segundo. las mismas características. Que diferencia entre uno y otro. r como 5 minutos. p. barricada colocada efectivamente. r. si. p cuantos funcionarios r 3 p nombres r. johimy fernado. es todo.
Esta declaración se valora tomando en cuenta que se trata de un funcionario policial que participó en la aprehensión de los acusados, por considerarla verosímil, y no contradictoria, realiza una narración de los hechos de forma lógica y convincente para este tribunal, por cuanto manifiesta que el día 13-01-06 en horas de la mañana recibieron un llamado radial según el cual se habían robado un vehículo corsa verde marca chevrolet por lo que procedieron a colocar una barricada en la altura del Club Chivacoa donde luego de haber recibido un llamado en el cual les comunicaron que otro punto de control había visto el vehículo reportado a exceso de velocidad, pudieron detener el referido vehículo que venía conducido por Miguel Ángel Guarnieri y otra persona, así los detuvieron, por lo que se le da todo su valor probatorio, por ser conteste con las declaraciones de los otros dos funcionarios policiales que lo acompañaron en el procedimiento, con la declaración de la víctima y por coincidir las características del vehículo que describe con las descritas por el experto.
Se tomó la declaración del funcionario Joinmy Sabih Hernández Linárez, titular de la cédula de identidad No. 14.997.427 quien expuso:
“me encontraba de servicio en sector distribuidor de Chivacoa cuando me percato por la comunicación del iapey de un vehiculo robado un corsa verde. Nos pusimos a ser la parada y dimos con e vehiculo reportado. Es todo. la fiscalía pregunta. Estaba en comisión o en algún sitio destacado. r. adscrito al servicio de patrullaje. p solo r. con otros 2 compañeros. p. como se enteran de la situación. r. por medio de la comunicación del iapey, de haberse robado un vehiculo corsa verde. Colocamos un operativo de control. p. el operativo cual era el objeto. r. esperar el vehiculo que había sido robado. p. en que consistió su labor. r en localizar el vehiculo. p. todos se encontraban ose repartieron las labores. r nos repartimos. p. usted que hizo. r. me coloque de lado. p. que hacen usted, r. se saludan, se les pide los documentos. p quien solicito la documentación. r. no recuerdo exactamente. p. hizo l cacheo. r. no. p. tiene conocimiento de incautado objetos. r. dentro del vehiculo se encontraba una planta radio reproductor y algunos cds p. además de reportado por radio que le indican del vehiculo. r. nos reportan al vehiculo y con la placa va viendo y ve que es el mismo vehiculo que había sido robado en la ciudad de san felipe. p. llegaron a tener conocimiento de persona que haya dicho que era de el. r. no. al momento no. p. tuvieron contacto con la víctima. r. si el propietario reconoció los objetos y el vehiculo. es todo. la defensa pregunta. a que hora empezó su servicio. r en la mañana 10 de la mañana. p. tenia sector específico. r. si distribuido Chivacoa camunare. p. camunare queda donde. r entre Urachiche y Chivacoa. p. usted no había amanecido de guardia. r. si estábamos de guardia nocturna. De Chivacoa a Barquisimeto y el club campestre. los conos se ubicaron en sitios diferentes. r. si. p. un cono. Hay un según cono y hay un tercer cono. Donde estaba usted, en resguardo del área. r. por el segundo cono. p. recuerda distancia entre el 2 y 1er cono. r. no. p funcionario del 1 cono. r. no recuerdo. p. participo directamente en el procedimiento. r. en la detención no. pero si estaba en el área. es todo. el tribunal pregunta. Recuerda la fecha. r. exactamente no. cuando fue. r. creo que fue en febrero 2006. No recuerdo con exactitud. p. su participación cuando lo detienen. r. me encontraba en la unidad, colocamos el punto de control y la eventualidad y me quede de guardia. En el punto de control. p. hora de los hechos. r. en la mañana como a las 7. p. momento se dio cuenta. p. cuando lo veo a mis compañeros que los avistaron para su revisión.
Esta declaración se valora tomando en cuenta que la realiza un funcionario aprehensor, quien narra de forma verosímil las circunstancias de la aprehensión sin contradicciones esenciales, por cuanto afirma que se encontraba de servicio cuando recibió comunicación sobre el robo de un corsa verde que comenzaron a parar en un punto de control que colocaron a los vehículos hasta que llegó el vehículo reportado que detuvieron a Miguel Guarnieri y a otro sujeto, testimonio que aunado al de los funcionarios Angelo Valles Piña y Leonardo José Rodríguez es conteste por lo que este tribunal le da todo su valor probatorio.
Se evacuó la declaración del funcionario Leonardo José Rodríguez Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 12.080.101 quien debidamente juramentado expuso:
“ratifico todo lo que dije en la otra sesión. me siento mal de salud. yo me encontraba en una unidad de patrullaje con otros compañeros. En Chivacoa, se recibe el reporte de haberse robado un vehiculo, se habían metido en una casa golpearon a una familia y se llevaron el vehiculo. colocamos unos conos como una pequeña la alcabala y localizamos al señor Guarnieri que venia conduciendo y el vehiculo reportado. y pasamos la denuncia. la fiscalía pregunta. Desde el momento que le reportan al vehiculo cuanto pasa r. nos ubicamos en la zona del campestre de Chivacoa. pero otra alcabala cerca y reportan al vehiculo que va a exceso de velocidad y lo ubicamos y lo detenemos. p tiempo r. fue corto porque el vehiculo estaba cerca, p cual fue su participación. r. el mío fue bajar la velocidad de los carros para evitar accidentes y una vez visto el carro se le da la voz de alto al ciudadano. Todo lo que hace un policía y el otro funcionario radea indicando el vehiculo reportado. p. ud participo en el cacheo. r. vi unos objetos, dvd y se hace en el comando. p se apersono alguien al comando diciendo ser propietario. r. si. p mostró algún momento documentación. r. para serle franco yo no los vi. p. menciono un celular. r. si. p. como se percato que era de la víctima. r. por se encontró y el lo reconoció. p. cuando radean dice cuando ocurrió el hecho. r. no vimos en sentido contrario, y nos ubicamos, uno calcula que pueda llegar a la alcabala. la defensa pregunta. Pusieron unos conos. Cuantos r. como dos o mas. p donde estaba usted, r en el ultimo en san felipe. el primero de allá para acá. p. el funcionario valle. r cerca de la unidad. a mano derecha, en el hombrillo canal lento. p primer cono, p en que posición estaba la unidad. r. hablamos de dos conos. del lado derecho, en el hombrillo. p estaba cerca r. si relativamente. p el inspector valle. r en la puerta de la unidad. p. participo. r. si . p cual fue su actuación. r. cuando viene el vehiculo le hacemos señales de que vayan con lentitud, el funcionario desde la unidad recibe el reporte. p quien iba conduciendo el vehiculo. r si el señor guarnieri. p le encontraron algún objeto. r. no se le consiguió arma blanca, si los objetos del vehiculo. es todo. el tribunal pregunta. en cuanto al momento quien detiene el vehiculo. r. fui yo y yoinmy que estaba en la pista y el oficial valle se encuentra en la zona prohibida. p a donde se dirige. r se mantienen el canal lento. p cuando lo detiene quien los aborda. r yo. les pedí que se bajaran del vehiculo y uno de ellos me dice que trabaja en la alcaldía. les indique que ese vehiculo estaba reportado. Estaba yo y hernandez yoinmy y angelo cerca de la unidad. y en ese momento el señor guarnieri quiso como mediar con el funcionario piña. p a que distancia estaba la patrulla y el vehiculo r. no recuerdo exactamente. p. quien hizo la revisión corporal. r. yo al otro ciudadano y al señor guarnieri se lo hizo valles. es todo.”
A este testimonio el tribunal le otorga todo el valor probatorio considerando que fue conteste con los otros dos funcionarios aprehensores mencionados ut supra, quienes participaron conjuntamente en la detención de los acusados por cuanto señaló que participó en la detención de Miguel Guarnieri por cuanto recibieron un reporte de un robo de vehículo que colocaron unos conos como alcabala y localizaron al señor Guarnieri conduciendo el vehículo reportado, coincidiendo así las declaraciones de los tres funcionarios aprehensores.
II.- LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA :
Se recibe la declaración de la víctima ciudadano Domingo López, titular de la cédula de identidad No. 13.096.387 quien luego de ser juramentado expuso:
“la verdad que no recuerdo cuanto tiempo fue, hace como dos años y medio atrás se metieron as mi casa dos sujetos armados ya mayores y pidiéndome un dinero que yo y que tenia y como no consiguieron ningún dinero procedieron a llevarse un vehiculo que yo tenia. Pregunta la fiscalía. Recuerda que objetos le despojaron. r un reloj, 5 mil bolívares en efectivo, y un equipo de sonido un d.v.d p algún objeto mas. r eso es lo que recuerdo. p. como fue que estos sujetos se introdujeron en su vivienda. r. en la mañana cuando me dirigía a mis labores de trabajo. p estaba solo. r acompañado. r p con quien estaba, r con un primito, señor y amigo. p el amigo que estaba tan temprano vivía ahí, r si vivía, p características del vehiculo. r corsa p. lo mantenía en buen estado. r. si. p llego a manejar ese vehiculo a alta velocidad. r. no. p máximo. r a cien . p de que año. r. 97. p. a que hora se entera. r. aproximadamente como 40 minutos después. p con que lo someten. r con una sola arma de fuego. p. llego a verlos. r si. p cuantos eran. r dos. p. donde lo encañonan. r en mi casa me esposan y me piden un dinero. en vista que no consiguieron el dinero, se llevan los objetos y se llevan el carro. p. en que momento denuncia. r. como a los 20 minutos. un señor que va saliendo le notifico. y cuando llego a la policía y el carro lo habían conseguido. p dice que eran dos sujetos. como salieron. r. si en carrera. p. que hicieron con los objetos. r. eso quedo dentro del carro. p. ud llego a ir al tribunal donde recluyeron el vehiculo. r. si p y los objetos los reconoció como suyo. r. si. p tenia algún documento r. si. ud. recuerda las características de los ciudadanos. r uno de ellos era un señor mayor negro. mayor de edad, y el otro también era un señor blanco también mayor de edad. la defensa pregunta. al momento de tener conocimiento de recuperar el vehiculo conoció que habían personas detenidas. r. si. p cuantas personas estaban detenido. r cuando llegue al sitio ya los tenían encerrados. p. llego a recibir comunicación po parte del ministerio publico para reconocer los objetos que le fueron tobado. r. no. llego a recibir comunicación de la fiscalía para rendir declaración. r. en la p.t.j. de Chivacoa. p recibió alguna comunicación para algún tipo de reconocimiento de las persona. r. no de los objetos si. p. esas personas que ud. dice que vio eran negra morena. mas negro y alto que yo. r. si de pelo afro r. si p y la otra r, menos claro, alto, p usaba bigote, r, uno de ellos. p gorra, r uno de ellos si. p lentes. r. no. p de volver a ver esa persona la recocería. el fiscal objeciona. r. si. viéndolo p. le llegaron a mostrar álbum fotográfico de la persona. r no. p veo muchas personas en sala, ve a alguien con esas características en la sala. la fiscalía objeciona. se permite la pregunta. y el r: no. el tribunal pregunta. Recuerda la fecha de los hechos. r. no ni me quiero recordar tampoco. p describió dos personas. y venían armados, r si. p cual venia armado. r el de piel mas oscura. p el tiempo que transcurrió a quien le avisó. r a un vecino con rapidito y comenzó a radiar. y el mismo me llevo a la policía, me llevo al sitio y me dejo. p cuando llego a la policía. r me dijeron que ya lo habían recuperado. p le manifestaron de la detención de alguna persona. r. si p los vio. r. no después. p donde reconoció los objetos. r en el carro. p donde estaba el carro. r en el estacionamiento. p que tiempo, r como media hora. p momento del robo en su casa cuanto tiempo duro. r el hecho. póngale 20 minutos a media hora. p pudo observar las características de ellos. r si. cuando los vio. r después. si puede aportar las características de ellos. es todo.”
Testimonio al cual este tribunal otorga todo el valor probatorio por tratarse del víctima del robo del vehículo automotor, declaración que fue convincente para este tribunal, verosímil y no contradictoria al narrar la forma como ocurrió el robo de se vehículo lo cual concuerda con el vehículo detenido por los funcionarios policiales que conducía Miguel Guarnieri y al cual se le realizó la experticia de reconocimiento por el experto Luis Figueredo. Sobre la base de esta declaración fundamenta el tribunal la advertencia en la posibilidad de cambio de calificación a los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo.
III.- LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA :
Ridió declaración ante el tribunal de Juicio el ciudadano Alfredo Andrés Prado Ugueto, titular de la cédula de identidad No. 13795602 quien expuso:
“resulta que el señor miguel Guarnieri hablamos y me contrato, el tiene un daewo cielo y me pregunto si quería trabajar. y le dije que si eso fue el 14-1-2006, el me dijo que le gustarla en Barquisimeto, y que teníamos que hacer la inscripción. Nos pusimos de acuerdo para ir al siguiente día a Barquisimeto. y fue el su hijo y su esposa. Íbamos vía Barquisimeto y vía Chivacoa, nos detuvimos a comer y pone gasolina estábamos en el sitio y después se presento un señor y hablo con el señor guarnieri y el niño, el chamito estaba como enfermo, estuvimos un rato comimos. y le pregunto si seguimos y el me dijo yo me voy con el señor ya que el va solo. Llegamos a Barquisimeto y el señor guarnieiri no llegaba y nunca llego, y al siguiente día me entere de lo sucedido. la defensa pregunta. recuerda exactamente la fecha. r el 13-1-2006. p salieron de san Felipe, recuerda donde hizo la parada. r creo que se llama la encrucijada. p a que hora. r entre 7 y 7 y media salimos tempranos. p esta es la redoma el negocio esta antes o después de la redoma. r antes. p. llego a notar cuantas personas se entrevisto el señor guarnieri,. r una sola. p características del señor. r un muchacho no muy gordo y de piel morena de la fisonomía no me acuerdo. p mas alto r no mas gordo. r mas flaco. Que vehiculo llevo. r era pequeño, y oscuro. yo no le preste mucha atención yo estaba era desayunando. p llegó a oír conversación con ellos. r. ellos se retiraron. p. se fijo si al momento se retira el sr. Guarnieri iban otras personas. r. ellos dos nada mas. p quien manejaba el vehiculo. r el señor guarnieri. p quien arranca primero. r nosotros primero. pero se monto el señor guarnieri en el otro carro y la señora y el niño con migo nos iban siguiendo. p llego a notar la presencia de algún dispositivo u operativo en la autopista. r. si pero pasamos normal. la fiscalía pregunta. Conoce a sr. Guarnieri hace cuanto tiempo, r nosotros somos vecinos. p hace cuanto tiempo. yo vivo en la urbanización. p y porque el sr. guarnieri lo busca para que le trabaje un vehiculo. r porque yo trabaja de libre. p de quien era el vehiculo. r del sr. guarnieri. p porque salen juntos. r nos habíamos puesto de acuerdo para ir a Barquisimeto. y salimos el la señora el hijo y yo, ahí íbamos junto, p cuando se separa, cuando estamos comiendo llega un señor y habla con el señor guarnieri y ahí nos separamos el se va con el otro. p a que velocidad iba. r normal. 120 p y el sr. guarnieri. r después no lo vi mas. me dijo en bqto nos vemos. p el defensor peguntó del dispositivo de seguridad. Cuando paso era una o varias alcabala, no recuerdo porque eran hay una y después mas adelante hay otra. “
Sobre este testimonio el Tribunal para valorarlo toma en cuenta que se trata de una persona que era vecino del acusado, manifestó que lo conocía desde hacía mucho tiempo y que además trabajaba para él, en todo caso oída la declaración advierte el tribunal que narra hechos poco verosímiles en virtud que manifiesta que iba a realizar una diligencia en Barquisimeto con el acusado quien además se trasladaba con su hijo y su esposa, sin embargo en una parada que realizaron se fue con otra persona que se consiguió en la estación de servicio donde habían parado, pero no justifica un motivo creíble para este tribunal sobre el motivo por el cual se retiró con esta tercera persona y lo dejó a él con su esposa e hijo, considerando que tenían que realizar un diligencia en Barquisimeto y que iban juntos. Es por estos motivos que el tribunal desecha este testimonio.
IV.- EXPERTO
LUIS ENRIQUE FIGUEREDO FLORES, Sub-Inspector del CICPC Sub-Delegación Lara, con diez (10) años de servicio, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, expuso:
“ Con relación al peritaje 020 de fecha de 13/01/2006, donde se practico experticia de reconocimiento a un vehículo clase automóvil tipo coupe marca Chevrolet Modelo Corsa, donde se deja constancia que los seriales de identificación del Vehículo se encuentran en estado Original, reconozco el contenido y Firma, y si fue realizado por mi persona. Es todo”. En este estado se le concede la Palabra a la Representación Fiscal Pregunta: P: Es experto de Vehículo R: mi misión es verificar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo P: Nada de si el vehículo esta en buen o mal estado R: No. Es todo”. En este Orden se le concede la palabra a la Defensa a los fines que interrogue y lo hace de la siguiente manera: P: En la experticia que suscribe dice que es miembro de la brigada de vehículo R: Para ese tiempo P: A parte de la experticia que realizó que otra experticia se realiza en esos casos R: Solo hago la verificación de la autenticidad o falsedad de los seriales, las otras pruebas no están a mi cargo P: Hacen algún tipo de reactivación especial en ese tipo de investigación R: En mi equipo de trabajo mi función es la que mencione, para el momento en que se hace la experticia del vehículo yo solamente realizo la verificación de autenticidad o falsedad de seriales. Es todo”
Se valora la experticia realizada tomando en cuenta la preparación académica del experto y la experiencia que tiene durante de 10 años de servicio, así como la esencia sustancial del dictamen pericial el cual detalla la existencia clara de un vehículo tipo corsa color verde marca chevrolet, vehículo que fue descrito por la víctima al determinar el vehículo que le fue robado y asimismo descrito por los funcionarios policiales como el vehículo que venía manejando el ciudadano Miguel Guarnieri en virtud de ello se le otorga todo el valor probatorio.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado estando debidamente advertido de sus derechos, impuesto del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asimismo se le explicó que en todo caso su declaración es un medio para su defensa y manifestó que deseaba declarar y expuso:
“Yo baje a San Felipe un Jueves para que el Sr. Alfredo trabajara el carro, el día viernes yo baje para que mi mama, en la mañana, me dirigí a inscribir el carro en la línea milenium, cuando voy por la bomba de Chivacoa me detengo por que mi bebe estaba llorando, me consigo con un Sr., y me dice que lo acompañe a Barquisimeto, que iba a inscribir a unos señores en Nirgua, y fui con el después de desayunar, le dije Alfredo que arrancara adelante con mi esposa y mi hijo, a la altura de la entrada de Chivacoa hay una alcabala y nos detienen que nos paráramos a la Derecha y dijeron que el carro era robado, nos detuvieron y hasta ahora no se que fue lo que paso. La Defensa Pregunta: P: A que hora llegaste a la estación de servicio R: 7 y media a 8 P: Cuantas personas Iban contigo R: Alfredo mi esposa y mi hijo P: Que vehículo tienes tu R: Un cielo P: Tu te acercaste al Sr. el Sr. Se te acerco R: el se me acerco, a la mesa donde estaba, no se de donde salió, le planteo sobre que yo tenia ganas de inscribir mi carro en Barquisimeto, por que la cosa aquí en San Felipe estaba floja, el me dijo que el iba para Barquisimeto, P: Como es el nombre del Sr. Que usted menciona R: Neil P: Cuanto tiempo tenias conociendo a este Sr. R: Mas o menos P: Sabias en que se desempeñaba R: Trabajaba en la alcaldía de Quibor P: Cuando te montaste en el vehículo lo viste nerviosos R: No P: En que condiciones estaba el vehículo R: Habían unas cosas atrás, pero no me fije mucho P: Recuerdas exactamente las características del funcionario que te detuvo R: Fue uno delgado, el que nos mando a detener, no me acuerdo muy bien P: Cuantos funcionarios eran R: 3 P: los 3 estaban en el procedimiento del carro R: Si P: Te entrevistaste con los funcionario, hablaste con uno de ellos R: lo normal me pidieron la cédula P: le preguntaste al Sr. sobre las cosas que llevaban en el vehículo antes que los detuvieran R: no P: y después R: Si P: Te decomisaron dinero R: No. La Fiscalia Pregunta: P: Se encontraba desayunado con su esposa y su hijo, cuanto tiempo duró desde que llego hasta que se retiro R: como 20 o 30 minutos P: Dígame tenia tiempo conociendo al Sr., Neil R: No mucho P: Sabia si el Sr. Neil tenia antecedentes R: No jamás, el no tenia antecedentes ni policiales ni nada ese muchacho era de buena conducta P: Puede indicar las características físicas del Sr. Neil R: Era Moreno, delgado. P: Cuando llegó a la estación de Servicios al cuanto tiempo llegó el Sr. R: como 15 minutos después, ya habíamos echado gasolina y cambiado el bebe P: Y después duro otro tiempo hablando con usted R: Poco tiempo como 10 o 15 minutos, no se mas o menos. P: El desayunó con ustedes R: No. P: Cuanto tiempo trascurrió entre la llegada del Sr. Neil y la partidas de Ustedes R: Poco tiempo, serian pocos minutos, mientras le daba dinero a mi esposa y se iba con Alfredo P: El Sr., Alfredo parte primero o después de ustedes. R: Salimos casi juntos pero el salio primero P: Iban a caravana R: no el iba a delante P: A que velocidad iban R: Poca por que veníamos conversando, como a 80 o 90 kilómetros. P: Usted iba de piloto o copiloto R: Copiloto P: Los objetos que indicó como venían ordenados desordenados R: No me fije P: que vehículo era R: no vi mucho era uno pequeño oscuro P: No le causó suspicacia esos objetos que venían allí R: No por que como el trabajaba haciendo transporte no. El Tribunal interroga: P: Ud. Iba con su esposa y con quien mas R: Alfredo P: Hacia donde iban R: Hacia Barquisimeto P: donde hacen la parada R: en la bomba mas adelante del elevado de Chivacoa, echamos gasolina, cambiamos al bebe, le dio tetero P: Quien venia manejando el vehículo en el que llegaron a la bomba R: Yo. Allá llego el Sr. Neil. R: Si el llego después P: Por que se fue en el otro vehículo R: el me dijo que tenia unos amigos que trabajaban en la línea de el, y a mi me interesaba inscribirla en la línea Milenium. P: Que día fue R: Un día Viernes pero la fecha exacta no la recuerdo P: Al cuanto tiempo llegaron de la bomba a la alcabala R: estaba cerca, es la bomba que estaba mas a tras de Chivacoa P: había tráfico R: No. P: En el otro vehículo quien iba manejando R: Neil. Es todo”.
Esta declaración realizada por el acusado en autos se contradice con lo probado por medio de los funcionarios aprehensores quienes coinciden en afirmar que el vehículo lo venía manejando Miguel Guarnieri y el acusado por su parte dice que lo venía manejando el señor Neil, además manifiesta que salió de la parada hasta el lugar donde estaba la alcabala y allí los detuvieron, sin embargo los funcionarios afirman que el vehículo venía a exceso de velocidad por la vía según información que les dieron en un punto de control anterior al que ellos fijaron ese día, y a los 5 minutos aproximadamente de haber obtenido tal información avistaron el vehículo mencionado en su punto de control, por lo que se infiere que no hubo tal parada en la estación de gasolina como indica el acusado. Es por estos motivos que el tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración del acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se dio lectura a la documental admitida consistente en: Experticia de originalidad o falsedad, N°: 9700-121bv-020-06, de fecha 13-1-2006 suscrita por luis figueredo, sobre un vehiculo modelo: corsa. Color: verde. Placa mad-82c.
Con esta prueba documental aunada a la declaración del experto en el Juicio se acredita la existencia del vehículo modelo corsa color verde placa MAD-82C.
CAPÍTULO IV
HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
1.- Con la declaración de la víctima se acreditó que el día 13-01-06 en horas de la mañana entraron a su casa ubicada en la urbanización San José calle 10, casa 10-50 dos sujetos armados le pidieron un dinero que no tenía y luego se llevaron un vehículo color verde modelo corsa marca chevrolet de su residencia, así lo relató la víctima, quien además manfiestó que dio aviso a las autoridades policiales y se fue a la policía al llegar a la policía le dijeron que ya habían recuperado el vehiculo, había pasado como media hora del hecho. Hechos que considera este tribunal acreditados.
2.- Con la declaración del funcionario Angelo Valles se acredito que el día 13-01-06 en horas de la mañana recibieron un llamado radial según el cual se habían robado un vehículo corsa verde por lo que procedieron a colocar una barricada en la altura de el Club de Chivacoa donde luego de pasados 5 minutos del último llamado donde les comunicaron que otro punto de control había avistado al vehículo a exceso de velocidad, pudieron avistar el mismo, al detenerlo venía como conductor Miguel Angel Guarnieri y otra persona, los bajan a ambos del vehículo y realizan la revisión respectiva quedando detenidos. Dicho funcionario relató así los hechos y su declaración fue conteste con la de los funcionarios Joinmy Sabih Hernández Linárez quien manifestó que se encontraba de servicio cuando recibió comunicación sobre el robo de un corsa verde que se colocaron a realizar la parada hasta que llegó el vehículo reportado, confirmó asimismo que estaba con dos compañeros funcionarios mas con quienes realizó tal actuación de la cual resultaron detenidos Miguel Guarnieri y Neil Nazaret Nelo Canelón, declaraciones que aunadas a la del funcionario Leonardo José Rodríguez son contestes y no contradictorias en su esencia ya que éste también afirmó haber participado en la misma actuación cuando dijo que recibieron un reporte de un robo de un vehículo que colocaron unos conos como una alcabala y localizaron al señor Garnieri conduciendo el vehículo reportado.
5.-Con la declaración del experto Luis Figueredo y la experticia suscrita por el mismo se acredito la existencia del vehículo corsa verde en el que fueron detenidos Miguel Guarnieri y Neil Nazareth Nelo Canelón.
6.-No se acreditó la participación de Miguel Angel Guarnieri en la comisión del delito de Robo Agravado ya que la víctima quien fuera el único testigo traído al juicio respecto al robo, manifestó que Miguel Angel Guarnieri no era la persona que había entrado a su casa a robarle.
7.-Tampoco se acreditó el robo de objetos en la vivienda de la víctima ya que no hubo una descripción específica de los objetos robados, no se realizó experticia de los mismos que corroborare su existencia y por ello no se acreditó la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo.
CAPÍTULO V
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
El delito de aprovechamiento de vehículo automotor se encuentra previsto en el art. 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y establece:
“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma par que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión…”
Miguel Angel Guarnieri fue aprehendido manejando el vehículo corsa verde antes descrito que había sido robado, esto quedó demostrado con la declaración de los funcionarios.
Sobre el conocimiento que él mismo tenía de que se trataba de un vehículo robado, debe este tribunal concatenar que el robo que quedó acreditado en autos sucedió el mismo día que fue detenido el acusado, por máximas de experiencia aplicando la lógica se desprende que si se encontraba manejando un vehículo que había sido robado hacía 30 minutos aproximadamente tenía conocimiento de su procedencia, ya que no sería lógico que se encontrara en una carretera manejando un vehículo que no le pertenece ni conoce sobre su procedencia.
Es así como se determinó que Miguel Angel Guarnieri recibió el vehículo robado y se encontraba en posesión del mismo cuando fue detenido por las autoridades policiales que teniendo conocimiento del robo aplicaron un operativo para capturarlo.
De todos los medios de prueba antes mencionados encuadrando los hechos acreditados en la legislación penal vigente se puede concluir que se encuentra plenamente demostrada la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se valoran todas las pruebas como elementos suficientes que conllevan a este tribunal a la Plena Convicción en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales; que el acusado MIGUEL ANGEL GUARNIERI perpetró el delito de APROVECHAMIENTO VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en consecuencia lo declara CULPABLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA PENA APLICABLE
La penalidad establecida para el delito de APROVECHAMIENTO VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y se encuentra entre 3 y 5 años de prisión.
Aplicando el artículos 37 del Código Penal se impone el término medio de la pena y se condena a MIGUEL ANGEL GUARNIERI a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Asimismo se ordena la confiscación del arma de fuego de conformidad con los artículos 281 y 278 del Código Penal.
CAPÍTULO VI
LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL DE NEIL NAZARET NELO CANELÓN
Ahora bien respecto al imputado NEIL NAZARET NELO CANELÓN, venezolano con cédula identidad No. 14880559, soltero hijo de Lina Rosa Canelón Pérez y Avelino Arcángel Nelo Rodríguez, en fecha 16-05-06 se recibió acta de defunción Número 178 que reposa en los libros de defunciones del año 2006 debidamente certificadas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara tal acta certifica la muerte del ciudadano NEIL NAZARET NELO CANELÓN .
Es por tal motivo que revisada el acta correspondiente que riela al folio 99 del asunto en las que se Certifica la Defunción del imputado NEIL NAZARETH NELO CANELÓN en fecha 1-04-06 lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento de los referidos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte de los imputados, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANGEL GUARNIERI Y LO CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional del cumplimento de la pena el día 05 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal respecto al acusado NEIL NAZARET NELO CANELÓN, en virtud de su muerte, todo de conformidad con el art. 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento del referido de conformidad con el art. 318 ordinal 3 ejusdem.
TERCERO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna;
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en 367, del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los nueve días del mes de Mayo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG.
|