REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000071.
PARTE DEMANDANTE
MAIKER JACOB PEREZ y JAIME COROMOTO RIVERO-Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.283.008 y V-10.856.367.-
PARTE DEMANDADA
INVERSIONES VALPA. C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MAIKER JACOB PEREZ y JAIME COROMOTO RIVERO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-15.283.008 y V-10.856.367; representados por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES VALPA. C.A; representada por su Directora Gerente, ciudadana: RASMIA ABDO PERTUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.719.124. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores reclamantes MAIKER JACOB PEREZ y JAIME COROMOTO RIVERO, así como su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES VALPA. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: JAVIER ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.73.874, todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2008-000071, de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de cinco (05) folios útiles y veintiséis (26) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 02 de Junio de 2008, a las once (11:00) de la mañana . Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
La Apoderada Actora
El Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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