REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia, declarando la confesión ficta de la demandada y la admisión de los hechos alegados por los demandantes en el presente procedimiento, y en consecuencia declaró con lugar la demanda, y fue condenada la demandada: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., a pagar las cantidades adeudadas, tal y como fueron señaladas (montos y conceptos) en dicha oportunidad. (F. 39-53). En fecha 20-11-2006, el Tribunal vencido como se encontraba para aquel entonces el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la demandada cumpliera con el pago condenado, a los trabajadores, ordenó la ejecución forzosa y en consecuencia decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de cincuenta millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta bolívares con dos céntimos (Bs. 50.825.470,02) (F. 113-114). Ahora bien, de autos se evidencia a los folios 110 y 111, diligencia presentada en fecha 15 de mayo del corriente año, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, Abg. Milgaros C. García A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.890 y Victor Pulgar, cédula de identidad N° 1.420.717, representante legal de la empresa: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., debidamente asistido por el Abg. Luis E. Domínguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.918, en la que manifiestan que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en que la demandada paga al trabajador (ambos identificados en autos), la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), a través de cheque n° 48-53926246, girado contra la cuenta corriente n° O151008513448501 2829 DE Víctor Pulgar, del Banco Fondo Común, Agencia Barquisimeto, por lo cual piden al ciudadano Juez el cierre y archivo del expediente..así mismo, se les expida dos (02) juegos de copias certificadas de dicho auto (el auto que provee)…Es todo.

HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera




Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. SEGUNDO Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto que provee la homologación al acuerdo alcanzado entre las partes, una vez se provea lo conducente y entréguense a su solicitante.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.



La Secretaria,



Abg. MARIBEL GAINZA.