REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000073
Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el cobro de prestaciones sociales, la cual fue incoada por dos menores de edad representados por su padre, por tanto a juicio de quien aquí juzga, considera procedente DECLINAR la competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por ser el órgano jurisdiccional llamado para conocer la misma, por lo que este tribunal debe declararse incompetente para conocer del mismo y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente constante de veintitrés (23) folios, en una pieza con oficio que se ordena librar por separado, al Tribunal indicado anteriormente. Así se decide.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea.
|