REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000154

PARTE DEMANDANTE JOSE ALBERTO CAMPO, JOSE NATIVIDAD DELGADO ESCALONA, BERNARDO RAMÓN LINAREZ, IVAN MENDOZA, MIGUEL ARCANGEL PIÑA, JOSE JACINTO ROJAS y GILBERTO JOSE VARGAS

APODERADOS ROSA ELENA MACARUK, ANTONIO COLMENAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.022 y 90.020, respectivamente.

PARTE DEMANDADA CONCRETERA Y TALLER MECANICO SANTA MARIA, AMELIA CARRAFIELLO DE VERZILLI, GINO VERZILLI CRISANTE, DELIA VERZILLI CARRAFIELLO y CLAUDIO VERZILLI CARRAFIELLO

ABOGADO ASISTENTE FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL IGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 45.954 y 92.260, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000154 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE ALBERTO CAMPO, JOSE NATIVIDAD DELGADO ESCALONA, BERNARDO RAMÓN LINAREZ, IVAN MENDOZA, MIGUEL ARCANGEL PIÑA, JOSE JACINTO ROJAS y GILBERTO JOSE VARGAS, representados en este acto por los abogados en ejercicio ROSA ELENA MACARUK, ANTONIO COLMENAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.022 y 90.020, respectivamente, CONTRA CONCRETERA Y TALLER MECANICO SANTA MARIA, AMELIA CARRAFIELLO DE VERZILLI, GINO VERZILLI CRISANTE, DELIA VERZILLI CARRAFIELLO y CLAUDIO VERZILLI CARRAFIELLO, representados en este acto por el abogados RAFAEL IGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.260, según se desprende de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 03/04/2008, los cuales quedaron insertos bajo los Nos. 42 y 43, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a los demandantes se llegó a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.636,53) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a los demandantes. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será distribuida de la siguiente forma: al ciudadano IVAN MENDOZA, le corresponde la cantidad de Bs. 2.193,46; al ciudadano BERNARDO RAMON LINAREZ, le corresponde la cantidad de Bs. 3.300,46; al ciudadano MIGUEL ARCANGEL PIÑA, le corresponde la cantidad de Bs. 3.299,16; al ciudadano JOSE NATIVIDAD DELGADO ESCALONA, le corresponde la cantidad de Bs. 2.765,01; al ciudadano JOSE JACINTO ROJAS, le corresponde la cantidad de Bs. 2.986,98; al ciudadano JOSE ALBERTO CAMPO, le corresponde la cantidad de Bs. 3.665,18; al ciudadano GILBERTO JOSE VARGAS, le corresponde la cantidad de Bs.3.426,28. TERCERA: Las sumas acordadas serán canceladas por ante este Tribunal en fecha 16/05/2008, a las 10:00 a.m., mediante un pago único. CUARTO: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, cesta tickets o cualquier otro concepto que se derive de la misma. En este acto la representación de la parte demandante solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 37 al 47, ambos inclusive, en la presente causa y que en su lugar se deje copia certificada de los mismos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Vista la solicitud realizada por la representación de la parte actora, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia ordena el desglose del presente expediente de los originales que rielan a los folios 37 al 47, ambos inclusive y que en su lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deje copia certificada. Devuélvase originales. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA