REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000372
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de los demandantes, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado GILBERTO CORONA, identificado en autos, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2007. No obstante se observa que la representación de la parte actora no corrigió el libelo de demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
MS/MA/dilciasosa
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