República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º


ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000333

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO

REPRESENTADA POR: Abgs. ADA CONDE ARISPE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

REPRESENTADA POR: ABG. YANEIRA DÍAZ Y MIGUEL TORRES

MOTIVO: COBRO DE PRIMA MENSUAL EQUIVALENTE AL 30 % DEL SALARIO


Conoce éste Tribunal, el juicio por COBRO, que ha sido incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 17 de Junio de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, como Medico Residente, alega que es un empleado contratado a dedicación exclusiva los cuales por decreto de fecha 01 de Noviembre de 2005 deben percibir una prima mensual equivalente al 30 % del salario. Es por ello que demanda el pago de la prima mensual equivalente al 30 % del salario, por el monto de 3.032.640,00 Bs.

En fecha 09 de Julio de 2007 se consigno notificación dirigida a la Procuraduría del Trabajo y al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy en fecha 11 de Julio de 2007. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogado Ada Conde, y la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró la contradicción de los hechos.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Expediente Judicial Nº UP11-L-2007-000025: Se aprecia como el reconocimiento por parte de PROSALUD al ciudadano José Francisco Acosta Briceño como Médico a dedicación exclusiva. (F.40-123)
• Expediente de reclamo con el número 057-2007-03-00426: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa. (F.123-133)
• Recibos de pago: Se aprecia como evidencia de los salarios devengados por el trabajador.(F.73-112)

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:


Prueba Documental:

• Constancia: A pesar de haber sido impugnada este tribunal la aprecia por cuanto se evidencia de la misma la fecha en que fue suscrito la planilla de exclusividad con PROSALUD y que fue reconocida por la apoderada del actor. (F.136)


Prueba Testimonial:

• Douglas Ramos: Se aprecia como evidencia del reconocimiento de la firma en la constancia que riela al folio 136.

El día Trece (13) de Mayo de 2008, siendo las Diez y Quince minutos (10:15 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la abogado Ada Isabel Conde Arispe, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, comparecieron los Abogados Yaneira Darlin Díaz Ibarra, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en representación de la procuraduría General del Estado Yaracuy el abogado Miguel Orlando Torres, a quienes se les concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quienes expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en el asunto que el actor reclama el pago de una prima mensual equivalente del 30 % del salario, el cual fue acordado mediante decreto Nº 4.028 de fecha 01 de Noviembre de 2005, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 308.306 en fecha de 03 de Noviembre de 2005.

Consta también, que en fecha 22 de Mayo de 2007 en la causa Nº UP11-L-2007-025, la parte actora logra llegar un acuerdo para el pago de un bono por dedicación exclusiva quedando así evidenciado la aceptación de la parte demandada de que el actor es un medico que presta un servicio de forma exclusiva para PROSALUD.

Ahora bien, en audiencia de juicio la parte demandada alega que para el Instituto es necesario la firma de una planilla de aceptación del cargo a dedicación exclusiva y que desde el momento de su suscripción, es que empezaría a correr el goce de la prima contemplada en el decreto Nº 4.028.

Sin embargo, de las pruebas aportadas al proceso se evidencia como anteriormente fue señalado que la parte demandada, es decir PROSALU, le reconoció al actor el carácter de exclusivo al momento en que le cancela el bono por dedicación exclusiva, por lo que a consideración de este Juzgador es desde el momento en que se suscribe dicho convenio en que se debe tomar en cuenta el pago de dicha prima, o sea, desde el 22 de Mayo de 2008, por lo que se procederá hacer el debido calculo del mismo. y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de prima mensual equivalente del 30 % del salario, acordado mediante decreto Nº 4.028 de fecha 01 de Noviembre de 2005, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 308.306 en fecha de 03 de Noviembre de 2005, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), a pagar al actor la cantidad de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.840.000,00) por el concepto:

• Prima mensual equivalente del 30 % del salario: 560.000 Bs. + 30 % del salario= 168.000,00 mensual

22-05-2007 al 01-10-2007: 5 meses x 168.000,00 Bs.= 840.000,00 Bs.


TERCERO: Se acuerdan los Intereses Moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la admisión de la demanda hasta ejecución, es decir, la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución forzosa hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada.

QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO


La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana
La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI