REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2007-000090
ASUNTO: UM01-X-2008-000002
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA) CHIRINOS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. EMIR JANDUME MORR PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por la abogada EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, en su carácter de Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000090 seguido contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) se procede a resolverla, para lo cual se formula la siguiente consideración:
UNICA
La Juez inhibida invoca la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
”ME INHIBO de conocer del asunto UP01-R-2007-000090, recurso de apelación contra sentencia definitiva…por cuanto de la revisión de las actuaciones pude verificar que el mencionado asunto obra contra…(IDENTIDAD OMITIDA), con quien me une parentesco por consanguinidad, por ser mi sobrino”
Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de un vínculo consanguíneo entre la Juez Accidental Emir Jandume Morr Núñez, y el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su sobrino, constituye una circunstancia grave que afecta la capacidad subjetiva de la funcionaria inhibida y le impide conocer del presente asunto, por cuanto su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de decidir el recurso de apelación interpuesto, en virtud del parentesco mencionado.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada, prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000090 seguido contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2007-000090
ASUNTO : UM01-X-2008-000002
AUTO DE
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Elsy Leonor Cañizales
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