REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN FELIPE
Sección Adolescente
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000077
ASUNTO : UX01-X-2008-000003
Motivo : Incidencia de Inhibición
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
Procedencia :Juez de Juicio Sección Adolescente
Ponente: :Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS E.
Recibido como ha sido la inhibición presentada por la Juez de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en fecha 16 de Marzo de 2008, el día 19 de Mayo de 2008, se constituyó la Corte de Apelaciones, quedando integrada por las Juezas Elsy Leonor Cañizales Lomelli; Emir Jandume Morr Núñez y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma el presente Fallo.
En fecha 21 de May0 de 2008, la Jueza ponente consigna su proyecto de sentencia.
De la Inhibición
En fecha 09 de Mayo de 2008, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-D-2006-000077, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando que su inhibición responde al hecho que actuó en dicha causa principal como Juez de Control N° 2 y en fecha 16-10-2007, realizó la audiencia Preliminar, en cuyo acto jurisdiccional, se pronunció acerca de la Admisión de la acusación Fiscal; de los medios de pruebas ofrecidos y ordenó la apertura a Juicio Oral y reservado; ello consta de copia certificada de acta de audiencia, que fue agregada como sustento de la incidencia planteada.
Motivación para Decidir
Al respecto estima la Corte, como bien lo señala el tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su texto Manual de Derecho Procesal Penal, que los procesos penales regidos por las pautas del sistema acusatorio, tienen como una de sus características principales, una clara diferenciación entre sus diversas fases o sub-fases. Asimismo refiere el autor, que la fase preparatoria termina, cuando el Fiscal decreta el archivo fiscal; cuando se decreta el sobreseimiento; o cuando el fiscal acusa, todo ello establecido en la norma adjetiva penal patria; ahora bien el mismo autor señala, que la fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. En la legislación patria, la fase intermedia sólo comienza una vez que el Ministerio Público ha presentado su acusación.
Por su parte, constituye el Juicio oral y Público, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, se patentizan con mayor amplitud los principio y Garantías Procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las apreciaciones deducidas del debate, se decide, en consecuencia acerca de la imputación materia del proceso (Carlos E. Moreno Brandt, pag. 534 El proceso Penal Venezolano).
En torno a ello, ha sido criterio de esta Corte de Apelaciones, aparecida en la causa UK01-X-2004-000032, en la cual señala que, la estructura del actual proceso penal, se establece en las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos, en resguardo de la inmediación, el juez en funciones de juicio debe llegar a la audiencia oral y publica totalmente desligado del conocimiento del asunto.
En este contexto, en el caso en marras con meridiana claridad este Órgano Colegiado ha podido constatar, que la Jueza inhibida, como bien lo señaló en su escrito de inhibición, celebró la audiencia preliminar en la causa principal identificada con el No. UP01-D-2006-000077, así pues es criterio de esta Instancia Superior que en el presente caso, existe una circunstancia grave encuadrable en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide que la Jueza inhibida pueda decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, por lo que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encuadrar la actuación de la Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en el asunto principal UP01-D-2007-000077 y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTIÚN (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR
ABG. EMIRR JANDUME MOR NUÑEZ
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
|