REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001048
ASUNTO : FP11-R-2008-000146
Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por Cuatro (4) piezas la primera constante de Trescientos Setenta y Siete (377) folios útiles, la segunda constante de Doscientos Veintitrés (223) folios útiles, la tercera constante de Doscientos Treinta (230) folios útiles y la cuarta constante de Doscientos Veintiséis (226) folios útiles, en virtud de los recursos de apelación ejercidos por las abogadas ANA DÍAZ y ADRIANA NUÑEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En tal sentido, me aboco al conocimiento de la causa y se le da entrada a la misma, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-R-2008-000146.
Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, no ordenó la notificación de la decisión dictada en fecha 21-04-2008 al Procurador General de la República con motivo de que una de las co-demandadas de autos es la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., empresa esta en la que el Estado Venezolano tiene interés patrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del transcurso del lapso de suspensión de la causa, cercenando así el Tribunal a-quo el privilegio y las prerrogativas establecidas en la norma supra citada.
Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, ordene y practique la notificación de la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir íntegramente el lapso de suspensión de la causa a que se contrae la referida norma, para que las partes intervinientes en el presente proceso puedan ejercer los recursos procesales pertinentes en la oportunidad legalmente prevista, reposición que se fundamenta en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable al presente caso, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
RALR/15042008.-
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