REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001237
ASUNTO : FP11-R-2007-000466

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: COMERCIAL CONTINENTAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, en fecha 01 de julio de 1.999, bajo el Nro. 13, Tomo 40-A, en fecha 14 de abril de 1.977.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.493.
PARTE ACTORA: SUBIO DANIEL QUIJADA VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.078.333.
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, ELEIVIS MUSIO Y MAGALLY FINOL, actuando en su condición de Procuradores del Trabajo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376 y 106.92 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano HAN JIANG CHONG ZHENG, en su condición de parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoará el ciudadano SUBIO DANIEL QUIJADA VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.078.333, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa COMERCIAL CONTINENTAL, C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia del Ciudadano SUBIO DANIEL QUIJADA, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo LUIS MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.910. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa COMERCIAL CONTINENTAL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de Noviembre de 2007. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de Noviembre de 2007. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez hayan vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Treinta minutos (02:30 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo




El Actor El Procurador del Trabajo



La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DONCE Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.


La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez