REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000536
ASUNTO : FP11-R-2007-000396
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VENEZOLANA DE LIMIPIEZAS INDUSTRIALES, C.A (VENELIN), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federla y Estado Miranda, bajo el Nro. 57, Tomo 32-A, en fecha 14 de abril de 1.977.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MALAVER TOSSUT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.149.
PARTE ACTORA: ISIDRO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.944.501.
APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIA ALARCON y ANA KARINA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121298 y 98.891 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2007, DICTADA POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS MALAVER, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoará el ciudadano ISIDRO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.944.501, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la Empresa VENEZOLANA DE LIMIPIEZAS INDUSTRIALES, C.A (VENELIN). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Empresa VENEZOLANA DE LIMIPIEZAS INDUSTRIALES, C.A (VENELIN), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 y 18 de Marzo de 2008. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 15-10-2007. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Quince minutos (02:15 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Abogada Asistente La Secretaria de Sala
Abog. Mildred Barrera Rios Abog. Marjori García Rodríguez
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (02:40 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
La Secretaria de Sala
Abog. Marjori García Rodríguez
RALR/07052008
|