PUERTO ORDAZ, 12 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, presentada por el abogado JULIO CÉSAR MARCANO, Inpreabogado Nº 36.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual expuso “…vista la sentencia definitivamente firme dictada en el presente procedimiento por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) solicito respetuosamente la ejecución voluntaria de dicha sentencia…”, este Juzgado Superior para decidir observa:
En fecha 11 de mayo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró “…3. Procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta. 4. se ordena a la empresa Suministro de Personal, Equipos y Construcción, C.A. (SPEC, C.A.) anteriormente identificada, dar cumplimiento inmediato al contenido de la providencia administrativa Nº 04-245 de fecha 9 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo antes referida, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…”; en este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIÓN, (SPEC, C.A.), a los fines que de cumplimiento voluntario a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los tres (03) hábiles días siguientes a que conste en autos la referida notificación, advirtiéndosele que dicho mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
En esta misma fecha (12 de mayo de 2008), se libró el oficio ordenado en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn.
Expediente N° 10.528