REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, el ciudadano HIGINIO RAFAEL CENTENO, cédula de identidad Nº 11.514.258, asistido por la abogada Erika Quintana, Inpreabogado Nº 113.719, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 4914, dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se declaró procedente la aplicación de la medida de destitución al ciudadano recurrente, del cago de Secretario I, adscrito a la Inspectoría del Trabajo Zona del Hierro (hoy Alfredo Maneiro) en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, “en virtud de haber quedado comprobado que su conducta se subsumió en los supuestos de hecho previstos en los numerales 2, 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Mediante decisión de fecha 29 de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar a la Procuradora General de la República y notificar al Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2007, el recurrente consignó las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenada.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio Nº 07-582, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2007, este Juzgado Superior agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de mayo de 2007, hasta el tres (03) de mayo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HIGINIO RAFAEL CENTENO, asistido por la abogada Erika Quintana, contra la Resolución Nº 4914, dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se declaró procedente la aplicación de la medida de destitución al ciudadano recurrente, del cago de Secretario I, adscrito a la Inspectoría del Trabajo Zona del Hierro (hoy Alfredo Maneiro) en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, “en virtud de haber quedado comprobado que su conducta se subsumió en los supuestos de hecho previstos en los numerales 2, 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (13 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
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