REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
PUERTO ORDAZ, 22 DE ABRIL DE 2008
AÑOS: 198° y 149°
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano José Supertino Alcántara Millán, cédula de identidad Nro. 2.642.689, en contra de la Providencia Administrativa Nro. P/N 017, de fecha 08 de marzo de 2007, emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones, mediante el cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Almacenista I adscrito a la Dirección de Operaciones de la Gerencia del Canal del Orinoco del Instituto Nacional de Canalizaciones, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2008, por el abogado Rafael Guárez Reyes, Inpreabogado Nro. 54.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2008, por la abogada Myrna Magallanes Vargas, Inpreabogado Nro. 28.205, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, parte demandada, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif
Expediente Nro. 11.786
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