En fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, el ciudadano MANUEL YEGRES ZACARÍAS, cédula de identidad Nº 10.946.484, representado judicialmente por la abogada MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ VALENCIA, Inpreabogado Nº 106.989, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la providencia administrativa Nº P-02, de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, emanada del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIÓN (INC), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente, contra el acto administrativo Nº GCO/863 de fecha 20 de agosto de 2007, suscrito por el Gerente del Canal del Orinoco, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº GCO/512 de fecha 24 de mayo de 2007.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que, “mientras se dicte la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativo, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces y juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciona el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

De la citada norma se infiere que este Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde acaecieron los hechos que originan la presente controversia, y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la misma. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado Contencioso Administrativo Funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL YEGRES ZACARÍAS, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº P-02, de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, emanada del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIÓN (INC), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente, contra el acto administrativo Nº GCO/863 de fecha 20 de agosto de 2007, suscrito por el Gerente del Canal del Orinoco, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº GCO/512 de fecha 24 de mayo de 2007.

TERCERO: Se conmina al ciudadano JUAN CARLOS FERRER SÁNCHEZ, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más ocho (08) que se otorgan como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión. Asimismo se le ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.

CUARTO: Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/ymm
Expediente Nº 12.140