REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
PUERTO ORDAZ, 21 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 198° y 149°
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-115, de fecha 08 de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FRANKLIN ROJAS, cédula de identidad Nº 12.644.996, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de mayo de 2008, por la abogada Eleida Delgado Salem, Inpreabogado Nro. 96.304, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif
Diarizado Nro. 34
Expediente Nro. 11.694
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