REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativo

PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, por el abogado Homel Oronoz, Inpreabogado Nº 70.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior “ordene la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 29-06-2006 dictada por este Tribunal y declarada firme el 16-07-2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo – al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del estado Bolívar de la desición (sic) anteriormente mencionada, pedimento que hago confirme con el art. 524 Código de Procedimiento Civil…”, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la parte recurrente, a tal efecto se observa que el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que definitivamente firme la sentencia, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución y notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación; se cita a continuación el referido artículo:

“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia...”

De conformidad con el artículo precedentemente citado este Juzgado Superior Primero decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Girón, en contra de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en consecuencia, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Sifontes del estado Bolívar y al respectivo Síndico Procurador Municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio librado, y comunicar en dicho lapso a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo el ente administrativo demandado dará cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

En esta misma fecha (22 de mayo de 2008), se cumplió lo ordenado en este auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

Diarizado N° 51
Expediente Nº 10.615