REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana Yudith Josefina Yánez Gutiérrez, cédula de identidad Nro. 8.644.991, asistida por la abogada Rossana Flores Suarez, Inpreabogado Nro. 45.087 contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que estimó parcialmente la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní y declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de secuestro dictada en el proceso que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoare la ciudadana Magiolys de la Paz Rivas contra la accionante de autos, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada:

I. DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA

I.1 En el libelo de demanda, la accionante solicitó se decrete medida cautelar innominada, de la siguiente forma: “en vista de la transgresión constitucional, solicito que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; con el propósito de que se abstenga a materializar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal, hasta tanto sea decidido el presente Amparo Constitucional”.

I.2. Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2008, solicitó nuevamente medida cautelar innominada, fundamentando la misma en los siguientes alegatos: “Ratifico solicitud de la medida cautelar innominada pedida en el Capítulo IV del escrito libelar de amparo, en virtud del reconocimiento realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en efecto, en anteriores oportunidades esta Sala, específicamente en el caso: Corporación L’ Hotels, contempló el otorgamiento de medidas cautelares innominadas en las acciones de amparo constitucional, además en el mencionado caso se previó que dada la urgencia del amparo, no puede exigírsele al accionante que demuestre una presunción del buen derecho, bastando la ponderación por el Juez constitucional del fallo impugnado…”.

I.3. Observa este Juzgado Superior que en sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procedimientos de amparo constitucional, así como el poder del Juez de amparo de admitir o negar sin más las mismas, dispuso además que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma pruebe la presunción de buen derecho, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente, el juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin más. Aplicando tales premisas al caso de autos considera este Juzgado Superior que en esta fase preliminar del proceso no es procedente la medida cautelar peticionada por la parte accionante. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


Publicada en su fecha (26 de mayo de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Diarizado N° 25
Expediente N° 12.138