REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Civil

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Judicial, Dra. Zurima J, Fermín Díaz, en el juicio que por cumplimiento de contrato, incoare los ciudadanos Rafael Delgado Cerro y Susana Sieglet de Delgado, en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Gómez Calderón y Beatriz Mercedes García de Gómez.

ÚNICO

La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 19° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 19º: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”. Y 20º: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, y visto que los abogados Estrella Morales y Omar Morales conjuntamente con el abogado Roger Zamora, me agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

Los ordinales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

De la afirmación de la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, transcrita supra, a la cual este Tribunal le otorga plena credibilidad, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Jueza en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 19° y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por cumplimiento de contrato, incoare los ciudadanos Rafael Delgado Cerro y Susana Sieglet de Delgado, en contra de los ciudadanos Cesar Augusto Gómez Calderón y Beatriz Mercedes García de Gómez. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 19° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en su fecha (26 de mayo de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Diarizado nro. 24
Exp. 12.143