REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, presentada por la abogada Celia del Valle Figuera, Inpreabogado Nº 32.436, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yackeline Silva Mújica, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual expuso “{f}irme como se encuentra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en la presente causa, solicito se fije l (sic) lapso de ley para que la empresa Inversiones Koma, S.A. dé cumplimiento voluntario a dicho fallo…”, este Juzgado Superior para decidir observa:
En fecha 17 de abril de 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarándose “…CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana Yackeline de Jesús Silva Mújica, en contra de la providencia administrativa Nº 2007-0006, dictada en fecha 11 de enero del 2007 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa INVERSIONES KOMA S.A., en contra de la recurrente, la cual se declara NULA, sólo en lo que respecta a la recurrente, en consecuencia, se ordena a la empresa parte en el procedimiento administrativo, cuya providencia ha sido declarada nula, la reincorporación de la trabajadora a su sitio habitual de labores, con el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal”; en este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución voluntaria de la referida sentencia y ordena la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Koma, S.A., a los fines que de cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado Superior, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida notificación. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
En esta misma fecha (27 de mayo de 2008), se libró el oficio ordenado en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn.
Expediente Nº 11.636
Diarizado Nº 50