En fecha diecisiete (17) de abril de 2008, Héctor Sánchez Losada, Inpreabogado Nº 82.193, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asesoramiento Especializado M.F.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 279 A-Pro, de fecha 08 de octubre de 1996, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 00001, de fecha siete (07) de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Julio Ramón Paredes Navarro, cédula de identidad Nº 16.759.531.

Mediante decisión de fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, declarando improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente expuso: “{d}e conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento y de la acción interpuesta…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “{d}e conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento y de la acción interpuesta…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio once (11) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, apoderado judicial del sociedad mercantil Asesoramiento Especializado M.F.S., C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado Héctor Sánchez Losadaen su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asesoramiento Especializado M.F.S., C.A., contra la providencia administrativa Nº 00001, de fecha siete (07) de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Julio Ramón Paredes Navarro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, 27 de mayo de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Diarizado N° 47
Expediente N° 12.107