En fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, la ciudadana Magaly Batista, cédula de identidad Nº 8.875.886, asistida por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 004-2008, de fecha tres (03) de marzo de 2008, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituir a la recurrente del cargo de Analista de Personal II, adscrita al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
I DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad de la Resolución Nº 004-2008, dictada la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituir a la recurrente del cargo de Analista de Personal II, adscrita al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
II DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Fileiman Barreto, cédula de identidad Nº 8.852.960, contra la Resolución Nº ISP-035-09-07, de fecha tres (03) de octubre de 2007, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Analista de Personal III, adscrita al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
TERCERO: Se emplaza al ciudadano Presidente del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General del estado Bolívar. Acompañado al oficio se remiten copias certificadas del presente expediente.
QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, el acto recurrido y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Diarizado Nro. 35
Expediente Nº 12.149
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